7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ SOCIEDAD MEDICA CRUZ VERDE LTD

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

APROPIACION DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DECLARACIONES INEXACTAS LEY 17.322

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Atendido por lo señalado por la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-5434-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-5434-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido por lo señalado por la señora relatora ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recu

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