MARILAO CON POBLETE
Rol
C-11-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero : Que, a folio 8 de estos autos comparece doña DEBORAH KENRICK GAETE, Abogada, en representación de la demandada solidaria, sociedad FORESTAL COMACO S.A; quien viene en interponer excepción de transacción, respecto del requerimiento de pago de fecha 10 de agosto de 2021, por la suma equivalente a $2.803.112, más reajustes, intereses, y la suma de $300.000 por concepto de costas del juicio laboral, más las costas de la ejecución. Indica al efecto que con fecha 4 de julio de 2014, don Alejandro Alfredo Marilao Calbullanca, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, ante este Juzgado, en contra de su ex empleador don MANUEL ENRIQUE POBLETE MARTINEZ, y en contra de su representada. A dicha causa se le asignó el RIT número . A continuación precisa que, con fecha 17 de octubre de 2014, el abogado de la parte demandante, don Ronald Yañez Zambrano, solicitó al tribunal la acumulación de las causas RIT M-10-2014, RIT M-11-2014, RIT M-13-2014 y RIT , en representación de don Segundo Elíseo Sanzana Canales, don José Elias Sanzana Canales, don Emilio Osvaldo Calbullanca Reinao y don José Amoldo Panginao Lleulen, respectivamente; procediéndose a la acumulación de las mismas en la causa RIT M-9-2014. Señala a continuación que, con fecha 15 de enero de 2015, su representada Forestal Comaco S.A., en calidad de demandada solidaria, junto con don Ronald Yañez Zambrano, Defensor Laboral, en representación de los demandantes en las causas RIT M-9-2014 y acumuladas, celebraron un avenimiento con el objeto de no perseverar en la prosecución de los juicios ya identificados y darles término, solo respecto de la demandada solidaria, obligándose ésta, al pago de las sumas de dinero que indica, la que aceptaron los actores en los términos ahí indicados, soportando además cada partes sus respectivas costas; sólo quedando a salvo las acciones tendientes al cumplimiento del avenimiento. Este avenimiento habría sido apr
Fundamentos
considerando séptimo se cita el referido avenimiento, condenándose en costas únicamente a la demandad principal. Es por todo lo anterior que viene en solicitar tener por interpuesta excepción de transacción frente al requerimiento de pago ya singularizado, acogerla en todas sus partes y proseguir la persecución de los montos adeudados única y exclusivamente respecto del demandado principal en las causas laborales que originan la presente cobranza. Segundo : Que, a folio 9 se confiere traslado a los actores a fin de que expongan lo concerniente a sus derechos. Tercero : Que, evacuando el traslado conferido don RONALD YAÑEZ ZAMBRANO, Defensor Laboral, señala que los hechos expuestos por la incidentista son efectivos, allanándose a la excepción opuesta. Cuarto: Que, a fin de respaldar sus dichos la demandada solidaria, solicita se tenga a la vista la causa RIT y asimismo acompaña: 1.-Copia de Avenimiento Parcial celebrado entre las partes demandantes con la demandada solidaria Forestal Comaco S.A., en causa RIT M-9-2014. 2.-Copia de resolución de fecha 15 de enero de 2015 que da por aprobado y presentado el Avenimiento referido. 3.- Copia de Acta de Audiencia Única de Conciliación y Prueba de Procedimiento Monitorio, de fecha 17 de junio de 2019, en causa RIT M-9-2014, y acumuladas. Quinto : Que, teniendo presente los antecedentes acompañados y teniéndose a la vista los autos laborales RIT ; en especial la resolución de fecha 07 de septiembre de 2021, que rectifica la sentencia de fecha 17 de junio de 2019, eliminándose ahí la mención a la demandada solidaria “Forestal Comaco S.A.”, en lo resolutivo del fallo, punto “I”, en consideración al avenimiento arribado y al que refiere y acompaña la incidentista en este acto; y habiéndose ordenado en dichos autos la persecución única y exclusivamente respecto del demandado principal, sumado esto al allanamiento de la parte demandante de autos, se acogerá la excepción de transacción opuesta, como se dirá en lo resolutivo de esta incidencia. Sexto : Que conforme a lo anterior y habiéndose acompañado antecedentes escritos de debida consistencia se concluye que, en la especie, se dan los presupuestos del instituto jurídico de la excepción de transacción incoada; por lo cual habrá de acogerse la petición enderezada por la articulista. Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 470 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de transacción interpuesta por la demandada solidaria “Forestal Comaco TYQKWXJRBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl S.A”, debiendo proseguirse la persecución de los montos adeudados en autos únicamente respecto al demandado principal. II.- Que, no se condena costas a la demandante, por haberse allanado a la excepción interpuesta. Notifíquese por correo electrónico registrado. DICTADA POR DOÑA CARMEN LORENA SEGUEL PINO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE. RIT: C-11-2021 RUC: 14-4-0026088-6 Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Certifico. Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede./mbb Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Familia de Cañete, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o u
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Cañete, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero : Que, a folio 8 de estos autos comparece doña DEBORAH KENRICK GAETE, Abogada, en representación de la demandada solidaria, sociedad FORESTAL COMACO S.A; quien viene en interponer excepción de transacción, respecto del requerimiento de pago de fecha 10 de agosto de 2021, por la suma equivalente a $2.803.112, más re
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