SIN INFORMACION

MORALES/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de don Pedro José Morales, venezolano, domiciliado en Rey Alberto #3651, Comuna San Miguel, Región metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 06 de agosto de 2021, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que, el recurrente ingresa al país como turista, que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando a la visa sujeta a contrato la cual fue otorgada según consta en el estampado de visa, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, previo al vencimiento de su visa temporaria, con fecha 06 DE AGOSTO DE 2021, el recurrente de auto solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N° 28396245. No obstante, hasta la fecha el recurrente de autos no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni le han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Agrega que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes Agre

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de don Pedro José Morales, venezolano, domiciliado en Rey Alberto #3651, Comuna San Miguel, Región metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min

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