JUAN CARLOS DIAZ YANEZ C/ NN
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que no se ha trabado competencia en forma legal, debiendo previamente el Juzgado de Garantía de Pitrufquén dictar la resolución que acepta o rechaza la competencia, lo cual se efectuará en audiencia programada para el 03 de febrero del año en curso, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO por no existir contienda de competencia que resolver. Devuélvanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Dese nomenclatura de término en el sistema computacional de esta Corte y devuélvase. N°Penal-13-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A la presentación de la abogada Leila Gittermann Montenegro, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que no se ha trabado competencia en forma legal, debiendo previamente el Juzgado de Garantía de Pitrufquén dictar la resolución que acepta o rechaz
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