SIN INFORMACION

JORGE LENA SALGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 90914-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, domiciliado en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, en Concepción, en nombre de Iván Marti Liens, de nacionalidad cubana, pasaporte N°k194449, cédula de identidad para extranjeros N°26.940.076-5, de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, código de trámite 39300828, folio 22048462, presentada el 31 de enero de 2022, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (7 de noviembre de 2022) todavía se halla pendiente de resolución final, demora que implica limitaciones de todo tipo para el extranjero y que le provocan inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe pronunciarse acerca de la permanencia definitiva del recurrente y cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. En folio 11, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente registra dos ingresos al país, el primero de ellos con fecha 22 de noviembre de 2018 y el segundo con fecha 21 de diciembre de 2022. El 31 de enero de 2022 ingresó a ese Servicio solicitud de permanencia definitiva que se haya actualmente en “

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria del cubano Marti Liens, efectuada el 31 de enero de 2022. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, por las razones anotadas en lo expositivo. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución terminal que resuelva definitivamente la situación del peticionario, sea acogiéndola o rechazándola, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Iván Marti Liens, de nacionalidad cubana, pasaporte N°k194449, cédula de identidad para extranjeros N°26.940.076-5, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes, debiendo luego comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 90914-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, domiciliado en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, en Concepción, en nombre de Iván Marti Liens, de nacionalidad c

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