/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece JUAN JOSÉ SRDANOVIC ARCOS, en representación de don RENÉ HUMBERTO ULLOA GALINDO, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña KATHERINE GONZÁLEZ BUTCHER, fundado en que la resolución dictada el 20 de diciembre de 2022 en causa RIT Z-1140-2022 de ingreso en ese juzgado, vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que se decretó en contra del amparado, apremios personales consistentes en a) arresto nocturno por 15 días; b) arraigo nacional y; c) suspensión de la licencia de conducir por 30 días; sin cumplimiento de lo resuelto por el propio Tribunal. Agrega que, en la resolución que pone en conocimiento de las partes la liquidación en la que encuentra su fundamento decretar apremios personales, se consignó expresamente que “de no mediar objeción se despacharán los apremios dispuestos por la ley en su caso”. Indica que, el amparado objetó la liquidación, tomando conocimiento de ésta por medio de carta certificada, en consecuencia, pendiente la objeción la liquidación no se encuentra firme o ejecutoriada, infringiendo la resolución de 20 de diciembre de 2022, el artículo 14 de la Ley 14.908. Por otro lado, refiere que el Tribunal tendría conocimiento de haber mediado pago, en registros de audio en causa RIT C-687-2017, en el cual, la demandante reconocería el pago de lo debido. Por lo que pide, tener por deducido recurso especial de Amparo preventivo del artículo 21 de la constitución Política en contra del Magistrado KATHERINE NANETTE GONZÁLEZ BUTCHER. y acogiendo el mismo y en consecuencia dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas por ser atentatorias contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19 letra número 7 letra a) de la constitución Política. Informando la recurrida, indicó que el 15 de diciembre de 2022 se notificó a las partes liquidación de la deuda por c
Fundamentos
fundamentos fácticos ni de derecho del recurrente, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de amparo, con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, del análisis de la carpeta judicial RIT Z-1140-2022 del ingreso del Juzgado de Familia de Punta Arenas, se observa: a) Con fecha 12 de diciembre de 2022 se efectúa liquidación, determinándose una deuda, por concepto de pensión alimenticia, ascendente a $12.726.680.- b) Con fecha 15 de diciembre de 2022, se ordenó notificar la liquidación por carta certificada a las partes, advirtiéndose que, de no mediar objeción, se despacharán los apremios dispuestos por la Ley, en su caso. c) Con fecha 20 de diciembre de 2022, se ordena despachar arresto nocturno, por un período de 15 días, arraigo y, suspensión de la licencia de conducir por 30 días, por no pago de pensión de alimentos devengados al mes de diciembre de 2022, en contra del alimentante RENÉ ULLOA GALINDO. d) Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, el alimentante deduce objeción a la liquidación de 12 de diciembre de 2022, y en otrosí propone en subsidio fórmula de pago. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso y de la carpeta judicial ya mencionada, aparece que la resolución que se impugna, esto es, aquella que dio lugar a los apremios personales de arresto nocturno por 15 días; arraigo y suspensión de licencia de conducir por 30 días, fue dictada pendiente la resolución de la objeción de liquidación deducida por el demandado y amparado de autos. Cabe hacer presente que conforme al artículo 23 inciso final de la Ley N° 19.968, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas desde el tercer día siguiente a aquel en que fueron expedidas, de lo que se dejará constancia. De manera que, la objeción deducida por el demandado, se encuentra dentro del plazo legal y corresponde que sea resuelta previo a que el tribunal se pronuncie sobre la solicitud de apremios, por cuanto, la misma resolución de folio 6, señaló expresamente “De no mediar objeción, se despacharán los apremios dispuestos por la Ley, en su caso.” CUARTO: Que, los Tribunales de Familia deben actuar dentro de las facultades legales, y sin perjuicio que el artículo 14 de la Ley N° 14.908 señale expresamente que los apremios serán decretados desde que la resolución que ordena el pago de alimentos cause ejecutoria, en el caso del amparado, h
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo intentado por el abogado don Juan Srdanovic Arcos en nombre de don René Ulloa Galindo, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT Z-1140-2022 que decretó apremios personales en contra del amparado, debiendo la Sra. Jueza recurrida, resolver la objeción opuesta a la liquidación de doce de diciembre de dos mil veintidós, para determinar si procede decretar los apremios solicitados por la alimentaria. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Familia de Punta Arenas para su cumplimiento y archívese en su oportunidad. Rol N° 1-2023.Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JUAN JOSÉ SRDANOVIC ARCOS, en representación de don RENÉ HUMBERTO ULLOA GALINDO, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña KATHERINE GONZÁLEZ BUTCHER, fundado en que la resolución dictada el 20 de diciembre de 2022 en causa RIT Z-1140-2022 de ingreso en ese juzgad
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