JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CASTRO CON PREVENSION DE RIESGOS Y SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-317-2022, RUC 22-4-0422640-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Castro con Prevención de Riesgos y Seguridad Limitada”, por sentencia de 5 de noviembre de 2022, el juez titular de dicho tribunal, don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró que: “I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante RUTH ANGÉLICA CASTRO GARRIDO, de fecha 01 de junio de 2022, fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $452.979.- 2) Recargo del 30%, sobre la indemnización por años servicio, esto es, la suma de $407.681.-, con los reajustes e intereses legales. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución a la demandante por la suma de $280.379.” En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha trece del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, consigna el impugnante en su libelo que interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, por infringir sustancialmente derechos y garantías constitucionales e infracción de ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A continuación expone los hechos materia del juicio, la prueba allegada y lo resuelto por el Tribunal. En cuanto al derecho, transcribe los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, añadiendo que en cuanto a la suficiencia de los que fundamentan la causal esgrimida, se infringen el artículo 19 N° 3º de la Constitución Política de la República, los artículos 454 N°1 y 456 del Código del Trabajo. En cuanto a la anticipación de la comunicación, indica que se infringen las siguientes normas 161, 162 inciso cuarto y 169 letra a) del Código del Trabajo. En cuanto a la forma que se produce la infracción, respecto de la suficiencia o gravedad de la causal y hechos invocado, sostiene que se han infringido derechos, garantías constitucionales y leyes, toda vez que el juez a quo eleva los criterios de convicción dispuestos por la constitución y la ley, faltando a la garantía constitucional de un racional y justo procedimiento, al no dar por acreditada la causal invocada de conformidad a la prueba presentada en juicio, que da cuenta de su efectiva procedencia, restándole valor y otorgándole un sentido diferente a lo alegado por su parte durante el pleito. Postula que el juez logra su convencimiento de acuerdo al sistema de estabilidad relativa de nuestro derecho, que lo probado no logra acreditar el carácter grave y permanente de la causal legal, que haya puesto en riesgo la continuidad o existencia de la empresa. El

Fallo

por tanto, se declara que el despido de la demandante RUTH ANGÉLICA CASTRO GARRIDO, de fecha 01 de junio de 2022, fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $452.979.- 2) Recargo del 30%, sobre la indemnización por años servicio, esto es, la suma de $407.681.-, con los reajustes e intereses legales. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución a la demandante por la suma de $280.379.” En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha trece del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, consigna el impugnante en su libelo que interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, por infringir sustancialmente derechos y garantías constitucionales e infracción de ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A continuación expone los hechos materia del juicio, la prueba allegada y lo resuelto por el Tribunal. En cuanto al derecho, transcribe los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, añadiendo que en cuanto a la suficiencia de los que fundamentan la causal esgrimida, se infringen el artículo 19 N° 3º de la C

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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT M-317-2022, RUC 22-4-0422640-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Castro con Prevención de Riesgos y Seguridad Limitada”, por sentencia de 5 de noviembre de 2022, el juez titular de dicho tribunal, don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró que: “I.- Se acoge, con costas,

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