ARCOS/VALDIVIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós (folio N°29), en contra de la resolución dictada el veinticuatro de octubre del mismo año (folio N°28, cuaderno principal- cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-18631-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós (folio N°29), en contra de la resolución dictada el veinticuatro de octubre del mismo año (folio N°28, cuaderno principal- cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-18631-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible s
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