GUZMÁN/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, quienes deducen acción de protección en favor de doña IXAMARA JOSEFINA GUZMÁN ANGULO, comerciante, pasaporte N°15869292, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la recurrente, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 y el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, todos ellos de la Constitución Política de la República. Refieren las letradas que debido a la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, su representada tomó la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas y concretar el derecho a la reunificación familiar con su hijo Jhoiner Javier Paez Guzmán, quien emigró a Chile el 14 de enero de 2018 y se encuentra residiendo en el país con permanencia definitiva. Por lo anterior, y encontrándose sola en Venezuela, presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, el 16 de enero del 2020, la cual, con fecha 31 de marzo de 2020 fue admitida a tramitación, asignándosele el N°831696. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al Consulado, entre el lunes 7 y miércoles 9 de septiembre de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Sin embargo, dicha cita nunca se llevó a cabo ya que fue cancelada por el recurrido con motivo de la pandemia, señalando que sería reprogramada, lo cual
Fundamentos
considerando que el país se encuentra con una situación de pandemia controlada y en vías de retorno a la completa normalidad. Consideran que su representada, ha recibido un trato discriminatorio en relación a otros solicitantes de visas, que sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, siendo que en el presente caso se han vulnerado excesivamente los plazos establecidos por la Ley N°19.880, normativa ésta que regula los tiempos de respuestas por parte de la administración. Posteriormente, las letradas se refieren a la legislación aplicable a la solicitud de visa de la recurrente y a la doctrina de los actos propios, afirmando que su representada realizó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 16 de enero del 2020, a través del portal oficial de la autoridad, adjuntando toda la documentación requerida, la cual se encontraba vigente a la fecha de su presentación. Desde la época que efectuó su solicitud hasta la fecha, han transcurrido 2 años y 11 meses de espera, sin que exista ningún acto administrativo terminal que se pronuncie sobre el otorgamiento de dicho beneficio. De acuerdo a lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19880, la autoridad recurrida debió concluir el procedimiento administrativo a más tardar en el plazo de 6 meses, plazo que concluyó el 16 de julio del 2020. Lo narrado da cuenta del actuar deficiente del Consulado de Chile en Venezuela y de su poca comprensión y empatía con las necesidades de la recurrente, quien sólo desea reunificarse con su hijo y radicarse definitivamente en el país. Estiman que la recurrida ha incurrido en una patente infracción a los plazos establecidos en la Ley 19.888 y en una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento, es decir, a los principios de celeridad, conclusivo, economía procesal e inexcusabilidad, sosteniéndose asimismo que la infracción del ente recurrido a afectado lo dispuesto en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas y a lo establecido en la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos Venezolanos en la Región. Manifiestan que se está ante una omisión ilegal y arbitraria la cual no ha cesado, tratándose de un perjuicio de carácter permanente y por lo mismo, la acción de protección ha sido interpuesta dentro del plazo legal. Afirman que si bien se presentó con anterioridad un recurso de amparo contra el Consulado de Chile, no se configura la institución de la Cosa Juzgada, debido a la ausencia de sus presupuestos, ya que en esa causa sólo se limitó a decir que dicha acción no era la idónea para reestablecer el imperio del derecho afectado, no existiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal, es decir, no existió un juzgamiento. Añaden que las sentencias recaídas en los recursos de amparo sólo producen cosa juzgada formal, más no material, lo que implica que no existe impedimento para iniciar con posterioridad otras acciones judiciales de dist
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, causa Rol 22916-2022, Corte de Apelaciones de Valparaíso, amparos Rol N°2137- 2022; Rol N°2104-2022 y Rol N°2170-2022, como también en las causas Rol 2219-2022 y Rol 2262-2022 y fallos de la Corte de Apelaciones de Chillán, protección Rol 6666-2022 y Rol 7868-2022. En segundo término, alega la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que los mismos hechos fueron ventilados y resueltos en la causa de amparo Rol N°285-2022 tramitados ante esta misma Corte de Apelaciones, acción que con fecha 17 de noviembre de 2022 fue rechazada, sosteniendo que ya ha existido un pronunciamiento de fondo con relación a la solicitud de la amparada, destacando que dicha sentencia no fue apelada, encontrándose firme y ejecutoriada desde esa fecha. En cuanto a la identidad legal de la persona, indica que tal exigencia si se da en el caso de autos, toda vez que ambas acciones se han interpuesto en favor de Ixamara Josefina Guzmán Angulo, pasaporte W 158692920, de nacionalidad venezolana, y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. También estima concurrente la llamada identidad de la cosa pedida, cual es la continuidad de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del año 2019. Del mismo modo considera concurrente la llamada identidad de la causa de pedir, ya que en am
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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, quienes deducen acción de protección en favor de doña IXAMARA JOSEFINA GUZMÁN ANGULO, comerciante, pasaporte N°15869292, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, en contra del Ministerio de Relaciones Ex
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