C/ FELICIANO SEGUNDO PALMA MATUS
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha interpuesto recurso de nulidad, por el Defensor Penal Público don Mario Lira Nieto, en representación del sentenciado Feliciano Segundo Palma Matus, en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre del año recién pasado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, la que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor de a) Una estafa consumada del artículo 467 inciso final del Código Penal, en relación a 18.250 acciones y dividendos de Gasco S.A., b) Dos estafas frustradas del artículo 467 inciso final del citado código, relativo a 5 depósitos a plazo en moneda extranjera y, por el cobro en contra de Juan Datzira Sagalas, c) Una estafa frustrada del artículo 467 inciso final del mismo cuerpo normativo y uso malicioso de instrumento público en relación a 4 depósitos renovables en moneda nacional y UF en contra del Banco Santander, y d) Una estafa frustrada del artículo 467 N°1 del Código Penal y delito de uso malicioso de instrumento privado por el cobro fallido de una acreencia bancaria. Funda su recurso en dos causales que interpone de forma conjunta la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo normativo y, a la vez interpone el motivo de impugnación contemplado en el artículo 373 b), esto es cuando en la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte de diecisiete de noviembre del año 2022, y la vista del mismo se llevó a cabo el 27 de diciembre del año recién pasado.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso en cuanto a la primera causal esto es la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 297 todos del Código Procesal Penal, sostiene en síntesis, que si bien es cierto que los documentos mercantiles aludidos en la sentencia, no se encontraban incautados en el expediente de la quiebra tramitado en el Juzgado Civil, entiende que no se pudo corroborar que fueran acreencias imaginarias elaboradas por el acusado. Es así como se le exhibió tanto al tribunal como a los testigos copias simples de estos documentos, específicamente al Sr. Labarca Birke y Barrera Sancho, ambos abogados del Banco Santander, quienes no mantenían antecedentes dada la antigüedad de los mismos. Señala que en relación a los hechos que afectarían al Banco Security, depuso en autos el testigo Alan Turner, funcionario de la institución bancaria, quien refirió haber recibido el oficio del Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago, solicitando el pago de los instrumentos mercantiles, pago que en definitiva no fue realizado, toda vez que no se acompañaron los documentos originales. De igual forma, refiere en relación a Gasco S.A., quienes objetaron la solicitud de cobro expedida por el tribunal civil, en atención a que el documento de traspaso de acciones no se encontraba firmado por el vendedor, cosa que hicieron presente al tribunal, el cual insistió en definitiva al traspaso, siendo efectuado el mismo por la empresa aludida. Luego explica que debe tenerse presente que todas las solicitudes realizadas son hechas mediante sede judicial; tal como se indica en la sentencia, se hacen aludiendo a un acta de incautación incorporada al expediente, respecto de la cual fue corroborada su falsedad; posteriormente se realizan otras sin aludir a acta alguna por parte de los solicitantes. No obstante, lo anterior, el tribunal dio por validad las pretensiones de los solicitantes ordenando los pagos a las instituciones afectadas. Luego el recurso menciona el principio de la razón suficiente, incorpora el concepto y jurisprudencia sobre el mismo. En cuanto a la segunda causal de nulidad interpuesta conjuntamente con la primera, señala que la sentencia condenó al encartado por el delito de uso malicioso de instrumento privado en concurso con el delito de estafa frustrada. Sin embargo el delito de uso malicioso de instrumento privado absorbe el reproche del tipo de la estafa dado que este delito constituiría una estafa especial, cita jurisprudencia que avala su tesis. En suma solicita se acoja el recurso y pide por la primera causal de nulidad la nulidad del juicio y de la sentencia, debiendo determinarse el estado en que habrá de quedar el proceso y la remisión de los antecedentes a tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral, mientras que por la segunda causal solicita se enmiende parcialmente la sentencia. 2°) Que, como primera cuestión, relevante es destacar como tantas veces se ha señalado por esta Corte, que el
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en representación de Feliciano Segundo Palma Matus, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal de esta ciudad el veintidós de octubre del año recién pasado, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 5021 – 2022 Penal Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firma el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha interpuesto recurso de nulidad, por el Defensor Penal Público don Mario Lira Nieto, en representación del sentenciado Feliciano Segundo Palma Matus, en contra de la sentencia dictada el 22 de octubre del año recién pasado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, l
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