JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

SOCIEDAD GENERAL RENDERING S.A./SOTO

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos jurídicos aptos para producir efectos jurídicos, sin embargo, para dicha magistrada la causa sería la misma porque en ambos litigios «se busca se declare el derecho a ser indemnizado o la obligación de indemnizar como contrapartida de ese derecho», distorsionando el recto sentido de la causa de pedir. Finaliza solicitando que este Tribunal revoque dicha resolución, desechando en todas sus partes la excepción dilatoria de litis pendencia interpuesta por la parte contraria, ordenando, en consecuencia, que el demandado conteste derechamente la demanda en la forma y plazo previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°.- Que, para un mejor entendimiento del asunto, la abogada doña Paula Angélica Bustos Ríos, en representación de la parte demandada, don José Luis Soto Garrido, interpuso incidente de litis pendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en esta causa Rol Nº C-140-2022, de indemnización de perjuicios, interpuesta por la Sociedad General Rendering S.A. La recurrente se fundamenta que ante el Juzgado de Letras de Yungay, se sigue la causa Civil Rol C-301-2020, caratulada “Sociedad General Rendering S.A. con Soto”, actualmente en la Excma. Corte Suprema, y ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, se siguió la causa Civil Rol C-407-2002, entre las mismas partes, de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, la que fue deducida en idénticos términos a la que hoy se sigue en esta sede. Sostuvo a continuación que en el o los juicios anteriores se configura el primer requisito de la excepción, en cuanto a que son seguidos entre las mismas partes, en calidad de demandante la Sociedad General Rendering S.A. y de demandado don José Luis Soto Garrido. En cuanto a la materia de qué trata la causa C-301-2020 dice relación con “Terminación, restitución e indemnización” al igual que esta causa. Esto, porque el objeto material de ambas acciones, es la Indemniza

Fundamentos

motivos 6°) y 7°), que se eliminan Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación de la resolución que acogió la excepción dilatoria de Litis pendencia opuesta por la parte contraria. Después de hacer consideraciones generales sobre dicha excepción expresó que no concurrían sus presupuestos, pues median diferencias sustantivas entre este proceso y aquél que se pretende confrontar, la causa ROL C 301-2020, de este mismo Tribunal. Desde luego señaló, en síntesis, que las materias que se discuten en ambos procesos son total y radicalmente diversas. Así en el petitorio de la demanda interpuesta en el proceso rol C-301-2020, se solicitó que

Fallo

se declarara el incumplimiento contractual en el cual incurrió el señor Soto Garrido en su calidad de parte arrendadora del contrato de arrendamiento que celebraron las partes en el mes de enero de 2016, y que, consecuencialmente, se le condenara a restituir las instalaciones de la bodega y de las restantes instalaciones complementarias que son de propiedad de Rendering. En cambio en este proceso, la controversia es totalmente distinta, el cual no tiene nada que ver con el incumplimiento de contrato de arrendamiento, que se discutió en el otro, ya que tal como se indica en la demanda lo que su parte imputa al demandado Soto Garrido, es que incurrió en un hecho ilícito que produjo un daño extracontractual, equivalente al momento de la presentación de la demanda a la suma de $78.174.928, derivado de la pérdida de más de 132.229 kilos de aceite, en el contexto de la relación laboral que unió a las partes, con arreglo a la cual el demandado tenía a su cargo la gestión, supervisión y control del aceite tras ser recolectado desde las dependencias de los clientes de Rendering. Además, expresó que por esa razón los estatutos de responsabilidad que se invocaron en esta demanda y en aquella que menciona la contraria son distintos, ya que aquí se enderezó una acción conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual, previstas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, mientras que en la otra Rol C-301-2020, en cambio, la acción de perjuicios se planteó conforme a

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1 Chillán, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 6°) y 7°), que se eliminan Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación de la resolución que acogió la excepción dilatoria de Litis pendencia opuesta por la parte contraria. Después de hacer cons

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