SERVICIOS INTEGRALES DE R.R.H.H SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA SARGUS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, si bien el recurrente refiere algunas normas legales que estima infringidas, no señala de qué forma aquellas infracciones influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, de manera que el escrito de interposición no cumple con el requisito establecido en el inciso 2° del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, respecto de la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sobre infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente no indica qué reglas de la sana crítica fueron infringidas, menos aún cómo lo fueron, limitándose a afirmar que su parte demostró que la multa debió haber sido dejada sin efecto, por lo que su arbitrio no se encuentra fundado, cómo lo exige el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. Tercero: Que los razonamientos precedentes resultan evidentes de la mera comparación del recurso de nulidad con el reclamo presentado ante la juez a quo, que dio inicio al juicio monitorio, puesto que el primero no es más que una copia del segundo, a pesar que se trata de actos jurídicos procesales distintos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante en contra de la sentencia de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a folio 29, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en autos RIT I – 13 – 2022. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-58-2023. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, si bien el recurrente refiere algunas normas legales que estima infringidas, no señala de qué forma aquellas infracciones influyen substancialmente en lo dispositivo
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