6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ JOSE IGNACIO PINCHEIRA SILVA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2100059583-4 RIT 246-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 21 de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a José Ignacio Pincheira Silva, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor, en grado de desarrollo consumado, del delito de porte ilegal de arma de fuego con sus accesorias legales; cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor, en grado de desarrollo consumado, del delito de lesiones menos graves y accesorias legales, penas que deberá cumplir de manera efectiva, comenzando por la más grave, sin costas de la causa. Contra dicha sentencia, la defensa privada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, el que hace consistir en la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba; vulnerándose, además, los principios de la lógica en particular el de razón suficiente. Pidió se anule la sentencia y el respectivo juicio oral, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y se procedió a su vista el 27 de diciembre del mismo año, ante la Cuarta Sala, alegando por el recurso la abogada Stephanie Carvajal y, contra el recurso, la abogada del Ministerio Público Magdalena Balart, fijándose la audiencia de hoy para la comunicación del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es que, en la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban los juzgadores, infringiendo el principio de la lógica y de razón suficiente, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente, según el recurrente, que su representado haya participado en los delitos de autos. Luego de exponer latamente sobre el principio de razón suficiente indica que “del análisis de la prueba directa e inmediata que corresponde a los testigos funcionarios policiales, se puede sostener por parte de esta defensa que no existen elementos que logren establecer la participación de mi representado en los hechos materia de la acusación, específicamente por el delito de arma que, si bien no se puede desconocer que existe la discusión, la pelea, pero no el porte del arma.” (sic) Añade que “(…) de acuerdo

Fallo

por lo expuesto por los testigos en estrados, en relación a la ocurrencia de los hechos, no se pueden establecer parámetros mínimos de participación, en donde la propia prueba proporcionada por el ente persecutor permita establecer de forma clara y fehaciente la participación del encartado.” Alega que “A su vez el tribunal no hace mayor análisis respecto de la prueba de descargo de la defensa, para efectos de establecer veraz los dichos tanto de la testigo, como de mi representado. Manifiesta además que “De no haberse cometido en el fallo recurrido los errores en la valoración de prueba denunciados, el tribunal necesariamente habría absuelto a mi representado del delito objeto de la acusación, por no haberse alcanzado el estándar de convicción necesario a fin de acreditar su participación en estos hechos punibles, más allá de toda duda razonable y sin contravenir las reglas de la lógica, verificándose entonces una evidente influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, por cuanto por dicho ilícito fue condenado a una pena que no le correspondía.” De otra parte señala que: “Los errores del fallo en la valoración de la prueba bajo el estándar que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, y que se encuentra expresamente sancionado bajo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, causaron a mi representado, un grave perjuicio al condenarlo por el delito objeto de la acusación, por el cual debió ser necesariamente absuelto, por no

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2100059583-4 RIT 246-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 21 de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a José Ignacio Pincheira Silva, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor, en grado de desarrollo consumado, del delito de porte ilega

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