MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL COLPIANTE PINOL
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del basamento cuarto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, frente a la existencia de un tipo penal que sanciona aisladamente la tenencia y porte de municiones, en el caso concreto se debe analizar la antijuridicidad material, es decir, si dicho porte contiene un exceso de injusto que deba castigarse con otra pena distinta del porte ilegal de arma de fuego y del porte ilegal de arma de fogueo modificada o adaptada para disparar. SEGUNDO: Que, en este sentido, el peligro de cada una de estas categorías de elementos por separado (armas y municiones) está dado porque ambas necesitan de la otra para tener utilidad, en otras palabras, son peligrosas por sí mismas porque obligan a complementarse. TERCERO: Que, ahora bien, cuando el acusado tiene en su poder armas con municiones, ello no da origen a un delito separado, en la medida que no exista un aumento de la antijuridicidad material que ya está contemplada en los tipos por separado. CUARTO: Que, en este punto, resulta útil consignar que el concepto de funcionalidad que ha desarrollado la jurisprudencia para subsumir el delito de tenencia de municiones en el de armas, comprende la compatibilidad de las mismas y la suficiencia para que cumpla su fin, o lo que es lo mismo, el número de cartuchos que estaban bajo su resguardo. (Excma. Corte Suprema Rol N° 69530-21021, de 23 de septiembre 2022; Rol N° 37.058-2021, de 29 de noviembre de 2021; Rol N° 16.955-2021, de 6 de septiembre de 2021). QUINTO: Que, el imputado fue sorprendido portando un revolver calibre punto 38, con seis cartuchos balísticos calibre punto 38 mm, en su recamara y sin percutir; un arma a fogueo adaptada para el disparo con su respectivo cargador, que contenía dos cartuchos balísticos calibre punto 380; y dos cartuchos de fogueo modificados, calibre original 9 mm. SEXTO: Que, en el presente caso, se aprecia una sola conducta, o al menos una unidad de acción en términos jurídicos, ya que las municiones son compatibles para ser utilizadas en las armas pesquisadas, a saber, son funcionales a aquellas portadas en el mismo acto. SÉPTIMO: Que, en las circunstancias antes indicadas, se está en presencia de un concurso aparente de leyes penales que debe resolverse a la luz del principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo, absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. OCTAVO: Que, por consiguiente, procede aplicar solo aquellas sanciones correspondientes al porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de arma de fogueo modificada o adaptada para disparar, en que el legislador ha tomado en cuenta la gravedad o el desvalor de otras conductas punibles que la acompañan ordinariamente como medios o etapas de desarrollo, en específico, que un arma de fuego o adoptada para disparar tengan o porten municiones, situación de normal ocurrencia. NOVENO: Que, conforme a lo razonado, se desechará la configuraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se REVOCA, en lo apelado la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto por su numeral 2 de la parte resolutiva condenó a Pablo Andrés Pérez Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) y artículo 4, todos de la Ley N° 17.778 y, en su lugar, se absuelve a Pablo Andrés Pérez Martínez R.U.N. 19.204.487-1, de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de porte ilegal de municiones, constituido por seis cartuchos balísticos, calibre punto 38 mm, sin percutir; dos cartuchos balísticos, calibre punto 380, auto 9x17mm, uno de ellos marca Águila y el otro CBC y dos cartuchos de fogueo, modificados, calibre original 9 mm K, uno de ellos marca KSR y otro marca GFL, supuestamente perpetrado el día 6 de julio del año 2020 en la comuna de La Unión. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar sentencia en alzada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, así como aquellos vinculados a la posesión o tenencia de municiones, no se entienden necesariamente subsumidos los segundos en alguna de las hipótesis de los primeros, pues ambo
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Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del basamento cuarto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, frente a la existencia de un tipo penal que sanciona aisladamente la tenencia y porte de municiones, en el caso concreto se debe analizar la antijuridicidad mat
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