FERRADA/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miguel Irizar Villegas, abogado, quien en representación de Juan Andrés Ferrada Chamia, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, solicitando que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales; se ordene el reintegro de los descuentos aplicados; abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; o en subsidio, lo que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente cobrar un créditos a través de retención de parte de sus remuneraciones, pese a haber iniciado previamente un procedimiento ejecutivo en su contra, cuya demanda se tuvo por no presentada. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que contrajo una obligación con la recurrida mediante un crédito contenido en un pagaré, que se comprometió a pagar en treinta y dos cuotas y se constituyó en mora a partir del 31 de mayo del año 2018. Por ello, la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra por la totalidad de la deuda, pero la demanda se tuvo por no presentada. No obstante lo indicado, la recurrida en junio del año 2022 comenzó a descontar de sus remuneraciones la suma de $327.654.-, pese a que respecto de la deuda se ejercieron acciones para cobrar el crédito. En consecuencia, se está haciendo un cobro antojadizo respecto de una causa que fue judicializada y cuya demanda se tuvo por no presentada por negligencia de la Caja, haciendo un uso abusivo del derecho que la Ley entrega a las Cajas de Compensación. Además, no existió comunicación alguna sobre intentos de cobrar extrajudicialmente la deuda. Concluyó solicitando que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales; se ordene el reintegro de los descuentos aplicados; abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; o en subsidio, lo que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Inés Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo del recurso, por falta de oportunidad. En primer lugar, refirió la existencia de dos créditos con el recurrente, el primero de ellos del 26 de diciembre de 2017, por la suma de $2.047.623.- a pagar en treinta y seis meses, cuyas cuotas del año 2018 fueron pagadas en virtud de retenciones del año 2022, entre los meses de marzo y agosto. El segundo crédito fue celebrado el 23 de mayo de 2018, por la suma de $2.071.265.- a pagar en cuarenta y ocho cuotas, y cuyas cuotas del año 2018, también fueron pagadas en virtud de las retenciones realizadas el año 2022. Ambas deudas se encuentran en cobranza judicial y mantienen cuotas impagas. Por lo tanto, estimó que se está en presencia de un crédito plenamente vigente y exigible, y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación en virtud del mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, resulta pertinente. Sin embargo, sin reconocer los hechos de la acción, indicó que se dispuso por la Caja el cese definitivo de los descuentos el crédito otorgado. Además, se dispondrá la restitución de las sumas recibidas en febrero y marzo de 2022. TERCERO: Que de conformidad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por el abogado Miguel Irizar Villegas, en representación de Juan Andrés Ferrada Chamia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustado, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 40.751 – 2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Miguel Irizar Villegas, abogado, quien en representación de Juan Andrés Ferrada Chamia, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas M
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