SIN INFORMACION

VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Angelina Paola Vílchez Boscán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.447.012-7 y de Axel Abel Soto Vílchez, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.559.072-K, todos domiciliados para estos efectos en Cuarta Avenida Nº 1170, Comuna San Miguel, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el sociólogo don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Explica, que doña Angelina Paola Vílchez Boscán y Axel Abel Soto Vílchez ingresaron al país como turistas, y luego, estando en el país cambiaron su condición migratoria por visas de residentes temporarios, en ese contexto y previo vencimiento de sus visas de residencia temporal solicitaron respectivamente el 11 de septiembre de 2021 y 29 de diciembre de 2021 el beneficio migratorio de residencia definitiva, aseverando que a la fecha de presentación de este recurso no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas dentro del plazo de 30 días corridos o lo que esta Ilustrísima Corte estime conveniente, con costas. Segundo: Que informa al tenor d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angelina Paola Vílchez Boscán y de Axel Abel Soto Vílchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°27.906-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Angelina Paola Vílchez Boscán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.447.012-7 y de Axel Abel Soto Vílchez, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.559.072-K, tod

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica