JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

PÉREZ/

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, suprimiéndose sus

Fundamentos

considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, así como su parte resolutiva; Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que éste Tribunal de Alzada no comparte lo indicado por el Tribunal de primer grado en cuanto a que en el caso de autos no rige el principio de inexcusabilidad, en tanto no existiría la posibilidad de recurrir a un Tribunal dado que no habría precepto alguno que permitiese resolver lo peticionado; en tanto dicha prerrogativa es la que contempla el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación – en éste caso- con las normas contenidas en la Ley 20.720. SEGUNDO: Dicho ello, y entrando al fondo del asunto, cabe señalar que los siguientes son hechos asentados en la causa: Que el día 30 de octubre de 2020, don Patricio Alejandro Malagamba Uribe efectuó una solicitud de liquidación voluntaria ante el 1º Juzgado Civil de Viña del Mar. Que dentro de los bienes ofrecidos al efecto por dicha persona se contuvo al inmueble consistente en la parcela N.º 1 y una cincuenta y tres ava parte de los Bienes Comunes Generales N.º 1, 2, 3 y 4 ambos del Proyecto de Parcelación Peralillo, comuna de Illapel, Provincia del Choapa, Cuarta Región, inscritos a fojas 1703 N.º 1254 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, rol de avalúos N.º 421-9 y 421-62 respectivamente, comuna de Illapel; así como también derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 3 acciones del Canal Peralillo, Illapel, inscritas a fojas 534 N.º 481 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. Que, en el marco de aquel procedimiento, dichos bienes fueron subastados el día 14 de abril de 2021, siendo adjudicados por don Marco Antonio Ortiz Castillo. En tanto, mediante escritura pública de compraventa de 09 de julio de 2019, don Patricio Alejandro Malagamba Uribe vendió dichos bienes a Comercializadora y Distribuidora Paraíso SpA., generándose las inscripciones conservatorias de rigor fechadas los días 13 y 14 de abril de 2021. SEGUNDO: Que el artículo 129 de la ley 20.720, dispone que la resolución de liquidación debe contener – entre otras menciones- la orden de inscribir la misma en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al deudor; y que dicha orden efectivamente se contuvo en la resolución dictada por el 1º Juzgado de Letras de Viña del Mar. Que de los antecedentes que obran en los autos, y de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, consta que dicha inscripción no se realizó, así como ninguna otra anotación que hubiere prevenido jurídicamente a dicho auxiliar de la administración de justicia de que no debía inscribir algún título traslaticio de dominio a su respecto; cuyo era el modo de dar noticia catastral ante el Registro de Dominio respectivo en orden a evitar la tradición de dichos bienes al margen de lo que se obrara en el respectivo proceso substanciado ante el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículo 129 de la ley 20.720, SE RESUELVE: Que, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de 2022, en cuanto a los fundamentos por los cuales no hizo lugar al Reclamo de estos antecedentes; y en su lugar, y por las razones expuestas en ésta sentencia definitiva, se declara que SE NIEGA LUGAR al Reclamo interpuesto por doña María Eugenia Pérez Rodríguez, en su calidad de Liquidadora Concursal, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse al amparo de la propia ley 20.720, o bien aquellas de fondo que resulten pertinentes; sin costas por haber litigado con motivo atendible. REDACCIÓN A CARGO DEL ABOGADO INTEGRANTE DON FERNANDO ROCO PINTO. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL Nº 1319-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Castillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Pérez Rodriguez, María Eugenia Conservador de Bienes Raíces de Illapel Reclamo negativa del Conservador de Bienes Raíces Rol N° 1319-2022.- (V-474-2021 del Letras de Illapel) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, suprimiéndose sus considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, así como su parte resolutiva; Y SE TIENE EN SU LUG

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