RECURRENTE:DAWIN BIEN AIME:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2022, comparece Emmanuel Bien Aime, estudiante de Derecho, por sí y a favor de DAWIN BIEN AIME, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.496.331-1, pasaporte ordinario número R11450472, con domicilio en Diagonal la capilla 273 Depto. 81, Rancagua e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha de 24 de Julio de 2019, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que Dawin Bien Aime, ingresó legalmente a Chile a los 14 años de edad bajo la responsabilidad de su padre cuyo nombre es Daniel Bien Aime, Rut 24.202.892-9, que ya tenía permanencia definitiva en Chile, permaneciendo luego con una cédula temporaria dependiente otorgada el 12 de octubre 2018, que fue extendida hasta el 31 de diciembre 2020 en el estado de excepción. Previo al vencimiento de su cédula, solicitan el beneficio de permanencia definitiva el día 24 de julio 2019, solicitud N°989945 y un año después se le notificó que éste no fue acogido, porque faltaba el certificado de permanencia definitiva y el sustento económico del padre, ya que el recurrente era menor de edad en esta época, sin embargo, los documentos señalados fueron entregados el día de su solicitud. Para subsanar lo anterior, su padre y el recurrente fueron a ratificar una nueva declaración jurada de sustento económico, y lograron a llevar los documentos solicitados dentro del plazo a ChileAtiende de Rancagua y le dijeron que por la pandemia no estaban atendiendo y nunca hubo una resoluci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de incompetencia planteada por la recurrida, ésta será rechazada, por cuanto en la última actualización de datos efectuada ante el servicio, consta que el recurrente se domicilió en Diagonal La Capilla 273 Depto. 81, Rancagua, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación en el pronunciamiento tanto de la solicitud de visa de permanencia definitiva de fecha 24 de julio 2019 N°989945, como de la solicitud de 12 de octubre de 2021, N°3827757, respecto de la cual además formuló un reclamo con fecha 28 de febrero de 2022, con la finalidad de corregir el error en los datos de identificación del recurrente, de todo lo cual no existe pronunciamiento hasta la fecha. CUARTO: Que, en primer lugar corresponde rechazar el recurso respecto de la primera solicitud de 24 de julio 2019 N°989945, por cuanto de los propios términos del recurso consta que la administración requirió al interesado la presentación de nuevos antecedentes y que en razón de no haberse acompañado dentro de plazo, se tuvo por desistido, por lo que malamente puede reclamarse demora en el pronunciamiento. QUINTO: Que, en cambio, no ocurre lo mismo respecto de la segunda solicitud de fecha 12 de octubre de 2021, N°3827757 y de la rectificación administrativa solicitada con fecha 28 de febrero de 2022, por cuanto no consta que a esta fecha la administración haya emitido algún pronunciamiento al respecto, lo que desde luego implica un acto ilegal que infringe los principios de celeridad, impuso de oficio e inexcusabilidad, consagrado en la ley 19.880. SEXTO: Que, en efecto, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEPTIMO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 2 de noviembre de 2022, Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, deduce la excepción de incompetencia del tribunal, en razón del territorio, por cuanto, consta respecto de la recurrente que presenta como domicilio en su expediente del Servicio Nacional de Migraciones un territorio jurisdiccional diverso al de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que señala como último domicilio en Calle Carreras N°8511, Comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana. Además la recurrente se encuentra obligada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 108 de la Ley 21.325 (así como lo señalado en el DL 1094 antigua Ley de Extranjería), a informar un cambio de domicilio y, no constando que aquello se haya realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción, a lo que se suma el hecho que la recurrida se encuentra domiciliada en la comuna de Pudahuel. De manera subsidiaria, solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política d
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de septiembre de 2022, comparece Emmanuel Bien Aime, estudiante de Derecho, por sí y a favor de DAWIN BIEN AIME, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.496.331-1, pasaporte ordinario número R11450472, con domicilio en Diagonal la capilla 273 Depto. 81, Rancagua e interpone acción de protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica