RÍOS/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfonso José Ríos Guzmán, periodista, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón del término anticipado de su contrata, mediante la Resolución Exenta Nº 119302/101/2022 de 21 de abril de 2022. Refiere que comenzó a desempeñarse en el Gabinete de la Subsecretaria -en calidad jurídica a contrata- desde el 01 de noviembre de 2018, luego fue cambiado de dependencia al Departamento de Comunicaciones el 01 de enero de 2019. En ese orden de cosas, alega que le asiste la confianza legítima, siendo improcedente el término anticipado de su contrata. Sostiene que el acto que pone término anticipado a su contrata es ilegal y arbitrario, dada la ausencia de fundamento racional evidente, ya que nada se señala respecto de alguna posible causal de mérito para justificar la decisión de cese, a lo que atribuye carencia de fundamentos. Luego, el recurrente añade que, con ocasión de la dictación y contenido del acto administrativo de marras, se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a asegurar a toda persona la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Acto seguido fundamenta que las referidas vulneraciones constituyen un acto de discriminación, arbitrariedad e ilegalidad, dado que, no se respetó las instrucciones que la propia administración fijó para ponerle término a una contrata -y que rigen respecto de las generalidades de funcionarios en la misma situación laboral- (igualdad ante la ley) y privó al recurrente del derecho a las remuneraciones y feriados legales que le corresponde (derecho de propiedad). Agrega que se aplicó erróneamente el dictamen N ° E 156769, de 2021, de la Contraloría General de la República, que en su entendido, no es asimilable al caso concreto. Pide se acoja el recurso, ordenando que el
Fundamentos
motivos ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición; 8) Que, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora aparece que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución exenta N° 119302/131/2018, de 22 de noviembre de 2018, designó al señor Ríos Guzmán en el cargo de periodista y Asesor en el Gabinete de la Subsecretaría grado 5° E.U.S., de la contrata de profesionales. Luego, mediante resolución exenta N° 119302/27/2021, del 22 de julio de 2021, se designó a contar de 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, al señor Ríos Guzmán en el cargo profesional, grado 4° E.U.S., contrata, para desempeñar nuevas funciones como profesional del Departamento de Comunicaciones, cargo que fue prorrogado para la anualidad del 2022; 9) Que, posteriormente la Subsecretaría de Prevención del Delito emitió la resolución exenta N° 119302/101/2022, del 21 de abril de 2022, poniendo término anticipado a la designación de que se trata. Dicho acto administrativo dejó constancia que “el señor Ríos Guzmán cumple funciones como asesor en el Gabinete del Subsecretario de Prevención del Delito, por lo que su cese de funciones se funda en el cargo que ejerce, designado en forma directa por la autoridad, sin haber servido otro cargo con anterioridad en la institución, basándose en la naturaleza de confianza de dicho cargo, y que sus funciones se ejercían de acuerdo a los lineamientos que se recibían directamente por el Subsecretario, por lo que al determinarse por esta Autoridad dar una nueva orientación, sus servicios ya no son necesarios para esta institución”; 10) Que, en ese sentido, los dictámenes N°s. 28.664, de 2018, y 10.229, de 2019, indican que no se advierte inconveniente en que el razonamiento contenido en ese pronunciamiento pueda ser empleado como fundamento para poner término anticipado a una designación a contrata, en la medida que se encuentre suficientemente motivado, y sea posible acreditar que las labores desempeñadas sean de aquellas que requieren una confianza entre la autoridad respectiva y el dependiente; 11) Que, considerando lo expresado no es posible constatar que la naturaleza del empleo servido por el señor Ríos Guzmán, sea de aquellos que correspondan a la confianza con la jefatura del servicio; 12) Que, puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que los fundamentos expuestos en el aludido acto administrativo que dispuso el término anticipado de la contrata del interesado, no satisfacen la exigencia de motivación requerida por la jurisprudencia administrativa previamente señalada; Cabe advertir que este dictamen se dejó sin efecto por el ente contralor por tratarse de materias que se encontraban judicializadas a la data de su emisión. SEXTO: Que, en lo razonado y resuelto por la Contraloría General de la República se encuentran todos los f
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de don Alfonso José Ríos Guzmán en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto el término anticipado de su contrata, contenido en la Resolución Exenta Nº 119302/101/2022 de 21 de abril de 2022, debiendo reincorporársele a sus funciones en el Servicio, manteniéndose la vigencia del cargo y función detentada por el recurrente, y todos los derechos derivados del mismo, con el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo durante el cual ha sido separado de sus labores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic N. Nº Protección-63648-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la ministra (S) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini. No firman los ministros señor señor Alejandro Rivera Muñoz por encontrarse haciendo uso de feriado legal, ni la ministra (S) Andrea Díaz-Muñoz Bagolini por encontrarse ausente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfonso José Ríos Guzmán, periodista, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón del término anticipado de su contrata, mediante la Resolución Exenta Nº 119302/101/2022 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica