JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 387-2022, que corresponde al RIT T-84-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido en todas sus partes impetrada por ALEX RODRIGO GONZÁLEZ MONDACA en contra de CODELCO CHILE DIVISION RADOMIRO TOMIC, ambos ya individualizados. Asimismo se rechazó la excepción de finiquito interpuesta por la demandada; se acogió la demanda de despido injustificado declarándose como tal el mismo, y por tanto concluida la relación laboral entre las partes con fecha 7 de julio de 2021 según lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y se condenó a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Recargo del 30% respecto de los años de servicio por la suma de $9.222.697.- en base a los años de servicio expresados en el finiquito. 2.- En las demás prestaciones se rechaza la demanda; se rechaza la acción de indemnización de perjuicios por daño moral; y cada parte pagará sus costas En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b; y en subsidio, deduce la causal del artículo 477 ambos del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 162, 168 letra b) 453 Nº 5, 456 y 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes, y habiéndose llamado a conciliación esta no se produjo, quedando la causa a estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto se refiere a los antecedentes de la causa, y hace un extenso análisis de las reglas legales y doctrinarias de la sana crítica, además de reproducir diversas motivaciones de la sentencia impugnada. a) En cuanto a la denuncia de vulneración de derechos: Afirma que no resulta plausible, que exista un reconocimiento de situaciones vulneratorias y de los indicios y que se hayan descartado por la simple consideración del sentenciador, sin existir un análisis respecto de la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida adoptada, sobre todo, cuando la conclusión final, es que el despido obedece a un actuar arbitrario, tornadizo o mudable de la denunciada; y que al declararse el despido injustificado en los términos que se declaró y de manera rotunda, por aplicación de la causal de “necesidades de la empresa”, es claro que la medida de la que fue objeto el demandante, en ningún caso fue necesaria, idónea o proporcionada; pero este análisis, sin embargo, no fue aplicado respecto de la denuncia de tutela, a pesar de existir antecedentes que daban cuenta de ello. Argumenta que el sentenciador –sin explicación básicamente- señala que no se acreditaron los indicios, lo cual es abiertamente contradictorio si lo analizamos a la luz de los demás considerandos del fallo, que también reproduce. Afirma que la prueba fue descollante en el sentido de desvirtuar párrafo a párrafo la carta de despido y la contraria no aportó ningún antecedente que sostuviera sus alegaciones y tampoco desvirtuó lo expuesto por la denunciante, acreditándose en autos que tanto la carta como sus fundamentos son falsos ideológicamente, que lo sostenido por la denunciada es solo un ardid, un montaje construido por Codelco con la única finalidad de eliminar de la corporación al actor y así también lo sostiene el

Fallo

por tanto concluida la relación laboral entre las partes con fecha 7 de julio de 2021 según lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y se condenó a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Recargo del 30% respecto de los años de servicio por la suma de $9.222.697.- en base a los años de servicio expresados en el finiquito. 2.- En las demás prestaciones se rechaza la demanda; se rechaza la acción de indemnización de perjuicios por daño moral; y cada parte pagará sus costas En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b; y en subsidio, deduce la causal del artículo 477 ambos del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 162, 168 letra b) 453 Nº 5, 456 y 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes, y habiéndose llamado a conciliación esta no se produjo, quedando la causa a estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto se refiere a los ant

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 387-2022, que corresponde al RIT T-84-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido en todas sus partes impetrada por ALEX RODRIGO GONZÁLEZ MONDACA en contra de CODELCO CHILE DI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica