SIN INFORMACION

GUERDINE EDOUARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Guerdine Edouard, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N° 26.689.623-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que, con el objeto de trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, con fecha 27 de diciembre de 2021, bajo el número de solicitud Nº 37374274, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, la actora no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su permanencia definitiva, situación que mantiene a la reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 5 de enero de 2023, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio d

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guerdine Edouard, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N° 26.689.623-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 11.847-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos de

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Guerdine Edouard, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N° 26.689.623-9, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento so

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