EN FAVOR ROBERTO CORNEJO. RDO: JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, comparece Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en favor de Roberto Ignacio Cornejo Quiroz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario La Gonzalina, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada en causa RIT 2527-2019, por el Magistrado Sergio Rojas Bustos, del Juzgado de Garantía de Rancagua, que revocó la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento del saldo de la pena de 504 días. Señala que se dictó sentencia en procedimiento abreviado, condenándose al amparado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, en su calidad de autor del delito del artículo 456 bis a) del Código Penal, perpetrado el día 8 de marzo de 2019, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.216. Expresa que en informe del CRS de Rancagua de fecha 31 de agosto de 2021, se consigna la existencia de una nueva condena respecto del amparado, indicándose que el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva se inició el 27 de diciembre de 2019. Menciona que por lo anterior, el Tribunal en conformidad con lo dispuesto al artículo 27 de la Ley 18.216, estimó que el sentenciado quebrantó efectivamente la pena sustitutiva, por lo que ordenó su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, para que cumpliera de manera efectiva la pena corporal impuesta en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, una vez satisfecho el castigo establecido en el fallo pronunciado en causa RIT 12072-2019, sin solución de continuidad. Explica que el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que para entender que existe un quebrantamiento durante el cumplimiento de la condena se debe cometer un nuevo crimen o simple delito y ser sancionado por él por sentencia firme. Alude que el amparado comenzó el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva “revocada” el 27 de diciembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, para que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada el 22 de diciembre de 2022, en causa RIT 2527-2019, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la sanción corporal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216. 3° Que, para la resolución de este asunto, cabe tener presente que el amparado fue condenado el 12 de diciembre de 2019 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dando inicio a esta última el 27 de diciembre de 2019. 4° Que, por su parte el 26 de agosto de 2022, en causa RIT 12072-2019 se dictó sentencia condenatoria en contra de Roberto Cornejo Quiroz, recurrentes en estos autos, en la cual se describieron 28 hechos ilícitos, dentro de los cuales, tanto el evento signado con el número 12 y 15, dan cuenta que ocurrieron en febrero y marzo de 2020, esto es, mientras el amparado se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva impuesta en causa RIT 2527-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua, por lo que se configura el presupuesto previsto en el artículo 27 de la ley 18.216 para fundar la revocación de la pena sustitutiva. 5° Que, en conformidad a lo razonado precedentemente, la decisión del Juez recurrido no puede estimarse como ilegal ni arbitraria por haberse dictado con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216.
Fallo
fallo pronunciado en causa RIT 12072-2019, sin solución de continuidad. Explica que el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que para entender que existe un quebrantamiento durante el cumplimiento de la condena se debe cometer un nuevo crimen o simple delito y ser sancionado por él por sentencia firme. Alude que el amparado comenzó el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva “revocada” el 27 de diciembre de 2019, y la condena posterior en la causa RIT 12.072-2019, es de fecha 26 de agosto de 2022. Indica que de la descripción de los hechos mencionados en causa RIT 12.072-2019, ocurren cronológicamente con antelación al mes de diciembre de 2019, esto es, en el hecho número 9 se precisa que comienza el 5 de febrero del 2019; el número10 el 14 de junio del 2018; el número11 el 5 de noviembre del 2018; el número12 el 5 de noviembre del 2018; el número13 no aparece descrito; el número14 el 5 de febrero del 2019, el número 15 el 13 de diciembre del 2018 y el número 25 corresponde al 27 de junio del 2019. Indica que en las fechas en que se cometieron los hechos ilícitos, no se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva impuesta, por lo que no le era aplicable los dispuesto en el artículo 27 ya mencionado. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la revocación de la pena sustitutiva ordenada en causa RIT 2527-2019, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Con fecha 14 de enero de 2023, informó el señor Juez Recurrido, Sergio Rojas Bustos, quien indica que el 17 de noviembre
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, comparece Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en favor de Roberto Ignacio Cornejo Quiroz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario La Gonzalina, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada en causa RIT 2527-2019, por el Magis
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