OSMAN ALBERTO CAMPOS PASTEN C/ JANDRY DEL ROSARIO CASTILLO VALDIVIA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N°2.451-2022, RUC N°2210043757-4, del Juzgado de Garantía de Ovalle, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal don Luis Alberto Muñoz Caamaño, rechazó (sic) la querella presentada por el abogado don Santiago Nettle Rojo en representación de don Osmán Campos Pasten, y, en consecuencia, absolvió a don Jandri Del Rosario Castillo Valdivia, de la imputación de ser autor de un delito de injurias, con costas. En contra de esta decisión la acusadora particular dedujo recurso de nulidad fundándolo, como causal principal, en la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo de leyes; y, en subsidio de la anterior, por el motivo de la letra b) del artículo 373 del mismo código, el que se conoció en audiencia del veintisiete de diciembre del año recién pasado, oportunidad al que concurrieron, vía telemática, los abogados de la parte querellante y la defensa, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso deducido por la acusadora particular, como motivo principal, se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 en las letras c) y d) y 297 del compendio del ramo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en particular de la audiencia de juicio oral simplificado, a sus alegaciones preliminares y de los del imputado. Indicó que, en conformidad al artículo 333 del Código Procesal Penal, se procedió a la incorporación de 11 videos elaborados, emitidos, y publicados por el querellado en la red social Facebook, entre los meses de agosto de 2021 y junio de 2022, los que fueron exhibidos en la audiencia de juicio, a través de medios electrónicos, y aunque solicitó su reproducción íntegra el Juez de Garantía ordenó se hiciera solo respecto de las partes pertinentes y sus transcripciones, los que quedaron a su disposición en un dispositivo de almacenamiento. Agregó que, además, rindió como elemento de convicción las declaraciones de dos testigos, don Hans Rojas Araya y de don Marcos Valdivia Castillo, cuyos testimonios reproduce. Enseguida, se explaya en relación a las alegaciones finales y el contenido de ellas. Para luego, describir la sentencia dictada, en particular la decisión de absolución del querellado, mencionando que son los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo los que contienen los argumentos tenidos en cuenta para arribar a esa convicción, encargándose de transcribir cada uno de ellos, concluyendo que éstos no cumplen con el deber de fundamentación necesario. Refiere que, entonces, la sentencia impugnada incurrió en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al omitir los requisitos previstos en la letra c) y d) le citado cuerpo de leyes, luego de lo que transcribe dichas disposiciones, agregando los artículos 297 y 386 del mentado código. Alega que se han vulnerado las disposiciones legales enunciadas “por omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los once hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones y por omisión de las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso deducido por la acusadora particular, como motivo principal, se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 en las letras c) y d) y 297 del compendio del ramo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, en particular de la audiencia de juicio oral simplificado, a sus alegaciones preliminares y de los del imputado. Indicó que, en conformidad al artículo 333 del Código Procesal Penal, se procedió a la incorporación de 11 videos elaborados, emitidos, y publicados por el querellado en la red social Facebook, entre los meses de agosto de 2021 y junio de 2022, los que fueron exhibidos en la audiencia de juicio, a través de medios electrónicos, y aunque solicitó su reproducción íntegra el Juez de Garantía ordenó se hiciera solo respecto de las partes pertinentes y sus transcripciones, los que quedaron a su disposición en un dispositivo de almacenamiento. Agregó que, además, rindió como elemento de convicción las declaraciones de dos testigos, don Hans Rojas Araya y de don Marcos Valdivia Castillo, cuyos testimonios reproduce. Enseguida, se explaya en relación a las alegaciones finales y el contenido de ellas. Para luego, describir la sentencia dictada, en particular la decisión de absolución del querellado, mencionando que son los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo los que contienen los argumentos tenidos e
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C/Castillo Valdivia, Jandry del Rosario Injurias y Calumnias por medio de comunicación social Rol N° 1519-2022.- (2451-2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N°2.451-2022, RUC N°2210043757-4, del Juzgado de Garantía de Ovalle, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintidós, el juez titular de dicho tribunal d
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