ÁLVAREZ/CLINICA REÑACA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente las actas de mediación frustrada de fechas 21 de diciembre de 2021, respecto de Clínica Bupa Reñaca y el médico Ludwig Codjambassis Álvarez, acompañadas a folios 1 del Cuaderno Principal y 3 del Cuaderno de Excepciones Dilatorias, respectivamente, las que dan cuenta que la demandante cumplió con la obligación impuesta en el artículo 43 de la Ley N° 19.966, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-3015-2022, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara, que se rechaza la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, debiendo disponer el tribunal lo que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°Civil-37-2023.
Fallo
se declara, que se rechaza la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, debiendo disponer el tribunal lo que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°Civil-37-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente las actas de mediación frustrada de fechas 21 de diciembre de 2021, respecto de Clínica Bupa Reñaca y el médico Ludwig Codjambassis Álvarez, acompañadas a folios 1 del Cuaderno Principal y 3 del Cuaderno de Excepciones Dilatorias, respectivamente, las que dan c
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