SIN INFORMACION

ISSALEM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2022 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) EDDY ISSALEM, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10191128, cédula nacional de identidad N°26.366.166-4, domiciliado para estos efectos en Calle Roble sin número, comuna de Pichidegua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios solicitó ante el Servicio recurrido, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva. La solicitud lleva por número 18222916, de acuerdo a la ampliación Folio 25337434 de fecha 13 de junio de 2022, del referido Servicio y se encuentra con un 50% de avance, por lo que de continuar a esta velocidad su residencia definitiva le será entregada a comienzo de 2024. Agrega que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representado no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Añade que de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Servicio Nacional de Migracio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que en la acción deducida se reprocha la excesiva dilación del respectivo procedimiento administrativo de permanencia definitiva que fue iniciado el 28 de enero de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo superior a un año, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la Administración. Tercero: Que la Corte, atendido el tiempo transcurrido, prescindió del informe del Servicio reclamado, tal como consta en la resolución de folio 15. Cuarto: Que es necesario hacer presente que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Quinto: Que, del examen de los antecedentes agregados, en especial, la solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva agregado al folio 21, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de EDDY ISSALEM, haitiano, pasaporte del mismo origen R10191128, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.911-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerd

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2022 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) EDDY ISSALEM, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10191128, cédula nacional de identidad N°26.366.166-4, domiciliado para estos efectos en Calle Roble sin número, comuna de Pichidegua, y deduce recurso de protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica