SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2022 comparecen Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de IDIET MARIA PEREZ RODRIGUEZ, cubana, cédula nacional de identidad Nº 26.149.289-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 612 & 613 Edificio Plaza América, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 16303028, de fecha 23 de diciembre del año 2020, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente, de nacionalidad cubana, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que acompaña. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 8 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que en la acción deducida se reprocha la excesiva dilación del respectivo procedimiento administrativo de permanencia definitiva que fue presentado en diciembre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo superior a un año, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la Administración. Tercero: Que por resolución de 5 de enero del presente año, se prescindió del informe del Servicio reclamado, según consta a folio 10 de la tramitación de la causa. Cuarto: Que es necesario hacer presente que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Quinto: Que, conforme los antecedentes y ante la falta de informe por parte de la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Idiet María Pérez Rodríguez, cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.149.289-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.857-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos

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Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2022 comparecen Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de IDIET MARIA PEREZ RODRIGUEZ, cubana, cédula nacional de identidad Nº 26.149.289-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 612 & 613 Edificio Plaza América, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servici

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