SOTO/VENTUS CHILE SPA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2582-2021, se rechazó la excepción de compensación; se acogió la demanda en cuanto a declarar como injustificado el despido del demandado Ricardo Soto Cisternas y, en consecuencia fueron condenó a Ventus Chile SpA y Trina Solar Systems (Chile) SpA, de manera solidaria, en virtud del régimen de subcontratación, al pago íntegro de todas las remuneraciones que dejó de pagar al actor desde la separación ocurrida el día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno por tres meses y dos días, esto es, hasta el treinta y uno de mayo del mismo año; todo, con reajustes e intereses; en lo demás se rechazó la demanda y, por último se ordenó que cada parte debe pagar sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada principal, VENTUS CHILE SpA, quien fundamenta su recurso en tres causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 177 del mismo Código y 1556 del Código Civil. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del mencionado Código. Y, en tercer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del aludido cuerpo normativo. Solicita que se anule el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda, la solicitud de lucro cesante y que no existen remuneraciones que haya dejado de percibir, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandada principal interpuso recurso de nulidad sobre la base de tres causales subsidiarias y, al efecto, solicita que se anule el fallo, y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda, la solicitud de lucro cesante y que no existen remuneraciones que haya dejado de percibir, con expresa y ejemplar condena en costas. Como primera causal alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 177 del Código del ramo y 1556 del Código Civil. Al efecto, argumenta que la sentenciadora no aplicó el artículo 177, ya mencionado, debiendo hacerlo, toda vez que el actor ratificó el finiquito de contrato, el cual tiene un amplio poder liberatorio y no fue objeto de acción sobre su nulidad. Por lo tanto, y sin perjuicio de la reserva de acciones (“Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indemnización por lucro cesante, horas extraordinarias, diferencias de remuneraciones y vacaciones proporcionales, régimen de subcontratación”), el actor aceptó la fecha de inicio y de término de la relación laboral por la causal necesidades de la empresa. Luego, a su juicio, no hay reserva en dicho sentido. Explica, también, que el lucro cesante demandado no es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo que fue pagada al actor, según consta en el finiquito. Asimismo, esgrime que la sentenciadora no consideró que el finiquito se trata de un acto jurídico que constituye una convención de carácter transaccional laboral, por lo que ambas partes quedan impedidas de revisar unilateralmente lo ya pactado, salvo las materias respecto de las cuales se reservó los derechos correspondientes, lo que en el caso de marras no se produce, ya que no se hicieron reserva alguna de derechos. Ahora bien, en cuanto a la infracción que alega respecto del artículo 1556, esgrime que la sentenciadora lo infringió, ya que lo aplicó erróneamente al considerar que se cumplían los requisitos del mismo y así otorgar al actor la indemnización por lucro cesante que solicitó en su demanda. En este sentido, concluye que la sentenciadora no distinguió de manera precisa los elementos del lucro cesante señalados por la doctrina de la ganancia esperada, ganancia frustrada o pérdida de ganancia. Así, tampoco consideró el oficio de PREVIRED de fecha 12 de noviembre de 2021, el cual informa que, VENTUS CHILE SpA. pagó las cotizaciones previsionales del actor hasta el mes de marzo de 2021 y que también en marzo de 2021 comenzó a pagar las cotizaciones previsionales el nuevo empleador del actor, Eiffage Energía Chile Ltda. En consecuencia, lo fallado implica un enriquecimiento sin causa respecto de la demandante, en especial, considerando que no existió daño por lucro cesante a su respecto. Segundo: Que, en segundo lugar interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclus
Fallo
por tanto, un lucro cesante a ser indemnizado, tal como lo señaló la sentenciadora. Agrega que, si bien el despido resulta injustificado, lo que corresponde es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que en definitiva pagó. Así las cosas, indica que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la errónea calificación de los hechos implicó que la sentenciadora otorgara al actor indemnización por lucro cesante y, por el contrario, si hubiese calificado jurídicamente este periodo - no pagado - como exento de daño, ya que el actor recibió remuneración prácticamente equivalente a la que pagaba su representada por parte de otra empresa, no tuvo un detrimento en su patrimonio por la pérdida de ganancia futura. Luego, en su parecer, necesariamente debe corregirse la calificación jurídica de los hechos asentados en esta causa. Tercero: Que, por último, opuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del aludido cuerpo normativo. Al efecto, arguye que de la lectura de la sentencia dictada por el tribunal a-quo es posible concluir que en la misma se han infringido las normas reguladoras de la prueba en materia laboral, por cuanto acoge la solicitud de indemnización de lucro cesante sin que se haya acreditado la concurrencia de los requisitos para que ella tenga lugar. Por lo tanto, alega que la sentenciadora ha infringido los razonamientos de lógica y experiencias que conforma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2582-2021, se rechazó la excepción de compensación; se acogió la demanda en cuanto a declarar como injustificado el despido del demandado Ricardo Soto Cisternas y, en consecue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica