EN FAVOR SEBASTIAN DAVALOS. RDO: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2023, comparece Carlos Fierro Hinojosa, abogado, por el imputado Jorge Alberto Sebastián Dávalos y deduce recurso de amparo contra del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, conformado por la magistrada Gloria Calvo Godoy, Cristian Fredes Hernández y Raúl Baldomino Díaz, con fecha 2 de noviembre de 2022 y accediendo a la solicitud del Ministerio Público, querellante institucional Consejo de Defensa del Estado, defensa coimputados de la causa y por razones administrativas prolongó la realización del juicio oral respecto de manera desmesurada, fijando la realización del juicio para el día 29 de mayo del año 2023. Dice que uno de los argumentos indicados por el tribunal dicen relación con los periodos de vacaciones de los magistrados que se harían efectivos durante los meses estivales del año 2023. Refiere que ello es, en sí mismo, ilegal y vulneratoria de la garantía constitucional indicada en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad personal, seguridad individual y certeza del imputado, atendido la extensa e incierta situación procesal que se extiende por más de 7 años. Desarrolla en extenso los antecedentes de la causa, iniciada por querella criminal de 6 de junio de 2016 y formalización de hechos el 13 de enero de 2017, por los delitos de estafa e infracción a la ley de propiedad intelectual, en materia de asesorías mineras. El 19 de marzo de 2019 se cerró la investigación y se presentó la acusación fiscal, por el delito de estafa e infracción a la ley de propiedad intelectual previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal y la infracción al artículo 79 bis de la ley 17336. Se solicitó la pena de cuatro años presidio mayor en su grado máximo. Se fijó audiencia de Preparación de Juicio Oral para el día 27 de abril de 2020 y en atención al inminente estado de excepción constitucional por efectos propios de la pandemia se resolvió reprogramar la audiencia para e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que conforme a lo expresado en su informe el tribunal recurrido y lo expresado por el Ministerio Público en estrados, el amparado no se encuentra privado de libertad ni sujeto a medida cautelar personal alguna, por lo que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto de esta acción constitucional, según se ha expuesto en el motivo anterior, no siendo
Fallo
por tanto la vía idónea para lo pretendido por el recurrente, puesto que ello no dice relación con su libertad personal o su seguridad individual. TERCERO: Que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución recurrida constituye una decisión de carácter procesal que no puede ser estimada como ilegal ni arbitraria, pues si bien, la fecha programada excede con creces el plazo legal para la realización del Juicio Oral, ello fue justificado por el número de juicios pendientes producto de la pandemia y la paralización que ello provocó de los mismos, así como el tiempo que demorará la realización del juicio en cuestión, y el hecho que los imputados no tienen medidas cautelares decretadas en su contra, debiendo preferirse los juicios con imputados presos o menores de edad, a lo que debe agregarse que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de su competencia, luego de haber abierto debate entre los intervinientes respecto de la procedencia de la solicitud, resolviendo finalmente de manera razonada y fundada, todo lo cual permite descartar la existencia de la arbitrariedad atribuida por el recurrente en su libelo. CUARTO: Que, como conclusión, la decisión de los recurridos al reprogramar la audiencia de juicio oral en lo penal, no constituye un acto ilegal ni arbitrario que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado, lo que conllevará a desestimar la presente acción constitucional. Y visto adem
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Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2023, comparece Carlos Fierro Hinojosa, abogado, por el imputado Jorge Alberto Sebastián Dávalos y deduce recurso de amparo contra del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, conformado por la magistrada Gloria Calvo Godoy, Cristian Fredes Hernández y Raúl Baldomino Díaz, con fecha 2 de noviembre de 2022 y accedie
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