FISCO DE CHILE CON CIA M. S.L.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida –en cuanto accede a la ampliación de plazo solicitada para la tramitación del exhorto– no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución nueve de septiembre de dos mil veintidós, en la causa rol E-1641-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N°54-2023 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución nueve de septiembre de dos mil veintidós, en la causa rol E-1641-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. A los escritos de folio 2 y 3: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N°54-2023 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 1: Vistos: Primero: Que la resolución recurrida –en cuanto accede a la ampliación de plazo solicitada para la tramitación del exhorto– no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia de
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