SIN INFORMACION

/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde a una problemática de aplicación del contrato celebrado entre las partes, especialmente en cuanto a la procedencia de las multas cursadas y la ejecución de la garantía comprometida, que no se enmarcan dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3.- Que, en tal contexto, y entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias adecuadas para la reclamación de los actos ilegales que se imputan al Municipio de Pudahuel, a través de la acción contenida en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-116-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-116-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden p

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