SIN INFORMACION

BOREAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Se recurre de protección por doña Carolina hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao, abogados, en representación de Eduardo Antonio Sigfrido Andre Hernandez Gonzalez y Gretchen Alessandra Borean Castro, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en el mes de agosto de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 10, Atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, se trajeron los autos en relación A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, informa el Servicio Nacional de Migraciones que, las solicitudes de los extranjeros se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis II. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitudes de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Eduardo Antonio Sigfrido Andre Hernandez Gonzalez y Gretchen Alessandra Borean Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitudes de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159935-2022. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, Se recurre de protección por doña Carolina hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao, abogados, en representación de Eduardo Antonio Sigfrido Andre Hernandez Gonzalez y Gretchen Alessandra Borean Castro, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente

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