GARCÍA / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de Héctor Manuel García Guajardo, beneficiario del plan de salud vigente Salud Superior Ultra B4/C19, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Indica que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud Salud Superior Ultra B4/C19 al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es: Consulta Psicológica: Porcentaje 70% Tope prestación 0,4 UF Tope anual 1,8 UF, Consulta Psiquiátrica: Porcentaje 70% Tope prestación 0,4 UF Tope anual 1,8 UF Prest. Hospitalarias: Porcentaje 25% de la Cobertura Genérica, Sin tope anual. Refiere que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificac
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. De dicha manera la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; Que, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,4 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 5,5 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual; La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; Que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 11, evacua informe Isapre Banmédica S.A. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, desde que según los dichos del propio recurrente, esto es, que no se otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el plan de salud. En efecto, el recurrente suscribió contrato de salud, el 24 de enero de 2020, con el plan de salud denominado SALUD SUPERIOR ULTRA B4/C19. En consecuencia, a la fecha, no ha variado su plan de salud, manteniéndose el que contrató el año 2020. Es este plan al que hace referencia en su recurso, desglosando a conveniencia las bonificaciones y coberturas que tendría el plan entre prestaciones en salud mental y en salud física. De lo dicho, se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 24 de enero de 2020, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso.
Fallo
Por tanto, concluyó en febrero de 2020, es por ello que, su interposición el día 1 de septiembre de 2022, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -1 de septiembre de 2022-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En cuanto al fondo señala que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, de la simple lectura del libelo de protección se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Concordante con lo anterior, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Sabemos que para que proceda el recurso de protección se requiere
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de Héctor Manuel García Guajardo, beneficiario del plan de salud vigente Salud Superior Ultra B4/C19, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica