JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Maribel Medina Chala, de nacionalidad cubana, de doña Verónica Isabel Andrade Chica, de nacionalidad ecuatoriana, de doña Danexa Daniela Pineda Piñero, de nacionalidad venezolana, de doña Christine Ernest, de nacionalidad haitiana, y de don Francky Joseph, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos con fechas 25 de mayo de 2021, 18 de junio de 2020, 29 de julio de 2020, 23 de noviembre de 2021, 31 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de las solicitudes dentro de 30 días, con costas. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Maribel Medina Chala, de doña Danexa Daniela Pineda Piñero, de doña Christine Ernest, y de don Francky Joseph, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 161634-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Maribel Medina Chala, de nacionalidad cubana, de doña Verónica Isabel Andrade Chica, de nacionalidad ecuatoriana, de doña Danexa Daniela Pineda Piñero, de nacionalidad venezolana, de doña Christine Ernes
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