HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Carmen Milagros Hernández González contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene en síntesis la recurrente que el 18 de octubre de 2019 solicito una visa de permanencia definitiva que fuera rechazada mediante resolución 132721 de 20 de octubre de 2021 por cuanto no habría acreditado mantener ingresos superiores al sueldo mínimo exigido por la Ley. Reclama que la autoridad migratoria no habría revisado de forma detallada los antecedentes adjuntos, cuestión que fue alegada en recurso de protección seguido ante esta Corte de Apelaciones bajo el IC 12691-2022, el cual fue rechazado. Afirma que lo alegado entonces consiste en la omisión de un pronunciamiento adecuado respecto de su solicitud, lo cual no fue corregido tampoco por los sentenciadores. Hace presente que la visa temporal otorgada en el momento de rechazar su solicitud de permanencia definitiva nunca ha estado disponible. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Fundamentalmente, se afirma que los hechos ya fueron objeto de pronunciamiento judicial mediante causa que fue citada por la propia recurrente y que se ha tenido a la vista. Atendido lo expuesto, la acción de amparo debe ser desechada. Con todo, indica que la visa temporal de la recurrente se encuentra disponible sin que a la fecha se haya dictado ninguna nueva resolución que diga relación con la orden de abandono o expulsión de la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. Segundo: Que en el presente caso no se es
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de doña Carmen Milagros Hernández González contra el Servicio Nacional de Migraciones Comuníquese por la vía más expedita, a través de Secretaría. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-28-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Carmen Milagros Hernández González contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene en síntesis la recurrente que el 18 de octubre de 2019 solicito una visa de permanencia definitiva que fuera rechazada mediante resolución 132721 de 20 de octubre de 2021 po
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