SIN INFORMACION

AMPARADO: JOHAN JOSÉ HERNANDEZ VISCAINO // RECURRIDO: MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESO COMO PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación de folio 22898 (1): A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe el recurrido Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Ofíciese. Cúmplase por carta certificada. Asimismo, en el evento de existir un correo electrónico institucional registrado en la Unidad de Cumplimiento, remítase también el oficio por dicho medio. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio solo respecto del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-16-2023.

Fallo

Se declara admisible el recurso. Informe el recurrido Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Ofíciese. Cúmplase por carta certificada. Asimismo, en el evento de existir un correo electrónico institucional registrado en la Unidad de Cumplimiento, remítase también el oficio por dicho medio. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio solo respecto del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-16-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/aya Concepción, catorce de enero de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente Recurso de Amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente

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