6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ NICOLÁS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARAYA.

Rol

Fecha

14 de enero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso, del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Nicolás Andrés Hernández Araya, por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese en forma inmediata, vía interconexión, para que el tribunal a quo adopte las medidas pertinentes. N° 115-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de enero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 115-2023 Penal Ruc: 1700647094-7 RIT: 397-2019 Tribunal: 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramill

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica