EN FAVOR DE JOSE UGARTE GODOY /PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de enero de 2023 comparece don José Joaquín Ugarte Godoy, abogado y agricultor, domiciliado en el predio Viña Santa Marta, situado en el lugar de Quinahue, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de don Julio Javier Cáceres Nikolay, Juez del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de dicha ciudad. Funda esta acción en que AFP Planvital dedujo demanda ejecutiva de cobranza de imposiciones previsionales en su contra, por el período de febrero de 2003, imposiciones que corresponderían al trabajador don José Vílchez Valdés, en los autos RIT A-6-2022 del referido Tribunal. Expone que la demanda se presentó el 1 de junio de 2022, es decir, con diecinueve años de atraso, y además por imposiciones que ya estaban pagadas, por un monto nominal de $14.726. Indica que dedujo oportunamente las excepciones de pago y de prescripción de la deuda en subsidio (escrito de 21 de julio de 2022), acreditando el pago y, en cualquier caso, la fecha de cese de los servicios con las escrituras públicas de finiquito de 30 de septiembre de 2020 y de 9 de junio de 2008, subscritas con el trabajador en la Notaría Carvallo de Santa Cruz. Señala que el 22 de julio de 2022, el Tribunal tuvo por opuestas las excepciones y confirió traslado de ellas, traslado que la actora no contestó. Manifiesta que en escrito del mismo 22 de julio, la actora pidió se certificara que no se habían opuesto excepciones, a lo que se proveyó: “Atendido el mérito de autos, no ha lugar”. Indica que luego, el 27 diciembre de 2022, la actora pidió se certificara que no había opuesto excepciones ni había pagado las imposiciones que se le cobraban. El mismo día el Tribunal pidió que se practicara la certificación solicitada. Expone que el siguiente 29 de diciembre se certificó que él no había consignado el monto de las imposiciones dentro del plazo establecido por el artículo 12 de la ley 17.322, y que el plazo a la fecha se encuentra v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando han sido ilegalmente privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente reprocha como ilegal, consiste en la orden de arresto decretada por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la causa RIT A-6-2022 sobre juicio ejecutivo de Cobranza Laboral, con fecha 10 de enero de 2023, por el plazo de tres días para el caso de que, en el acto de la detención, no pague la cantidad de $836.772, orden que en concepto del amparado sería ilegal por cuanto la certificación de fecha 29 de diciembre pasado, en la que se basa, no sería efectiva dado que su parte opuso excepciones a la ejecución, por lo que no se verifican los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, en particular, por haber alegado el pago de la deuda. TERCERO: Que, el tribunal recurrido informó que, luego de revisar los antecedentes de la causa, constató que efectivamente no se cumplía con los presupuestos del artículo 12 de la Ley 17.322, ya que el ejecutado sí había opuesto excepciones a la ejecución, incurriéndose así en un error en la certificación que sirvió de base para dictar la orden de arresto, ya que en ella sólo se consideró el transcurso del plazo sin haber consignado el monto de la deuda cobrada, pero no el hecho de haberse opuesto excepciones. Expone que haciendo uso de sus facultades correctivas de oficio, el tribunal, con fecha 13 de enero pasado, declaró la nulidad de dicha certificación y de la resolución de 10 de enero de 2023, dejando sin efecto la orden de arresto, despachando las respetivas contraórdenes a Carabineros y a la PDI, con lo cual estima que ha cesado la vulneración a la garantía invocada por el recurrente. Por último, hace presente que, además, se le hizo una prevención al ministro de fe del tribunal encargado de la certificación, para que en lo sucesivo se certifiquen todas las circunstancias a las que alude el artículo 12 de la Ley 17.322. CUARTO: Que atendido lo informado por el tribunal recurrido, en cuanto a que dejó sin efecto la orden de arresto como también la certificación errónea, despachando además las respetivas contraórdenes a Carabineros y la PDI, sólo cabe concluir que actualmente no existe riesgo alguno de afectación a la libertad personal del amparado, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar alguna otra medida para resguardar el imperio del derecho. QUINTO: Que, en cuanto a las solicitudes relativas a pesquisar una eventual responsabilidad criminal y de remitir los antecedentes al Tribunal Pleno, de los hechos materia de esta causa no se vislumbran elemento alguno propio de un ilícito penal, como tampoco los mismos revisten la entidad necesaria para remitir los antecedentes al Pleno de esta Corte, sin perjuicio que se encomienda al tribunal recurrido, para que en lo sucesivo, tome los recaud
Fallo
por tanto no constitutivo de delito, el ministro de fe que expidió el certificado ha cometido una gravísima falta. Expone que el 10 de enero de 2023, el Tribunal ordenó su arresto durante tres días para el caso de que, en el acto de la detención, no pague la cantidad de $836.772, en que se ha convertido la modesta suma de $14.000 del año 2003. Expone que su libertad peligra, pues no va a pagar esa cantidad, no sólo porque no la debe, sino –y ante todo– porque en los autos no existen los presupuestos para despachar la orden de arresto, desde que consta en ellos que sí opuso excepciones, que ellas fueron estimadas admisibles, y que no han sido recibidas a prueba ni falladas. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la referida orden de arresto expedida en su contra y se ordene pesquisar la responsabilidad criminal que pueda existir relativa al tipo penal de detención ilegal, y en cualquier caso pasando los antecedentes al Tribunal Pleno para que aplique la condigna sanción a los responsables de este atropello. Con fecha 13 de enero de 2023, evacua informe el juez recurrido señalando que efectivamente, en causa RIT A-6-2022, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, sede Cobranza Previsional, en su cuaderno de apremio, a solicitud de la demandante, AFP Planvital, con fecha 10 de enero de 2023 se decreta orden de arresto, por tres días, en contra del recurrente, al tenor de la facultad contemplada en el artículo 12 de la Ley 17.322. Sostiene que dicha resolución tuvo c
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Rancagua, catorce de enero dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de enero de 2023 comparece don José Joaquín Ugarte Godoy, abogado y agricultor, domiciliado en el predio Viña Santa Marta, situado en el lugar de Quinahue, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de don Julio Javier Cáceres Nikolay, Juez del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz y Juzgado de Cobranza Laboral
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