2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HUMIRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol Corte Nº 452 2022, Rol de origen N° C-1397-2019, caratulados “Humire con Municipalidad de Putre”, sobre juicio ordinario de rescisión de contrato de usufructo por incumplimiento, por sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Arica, de dos de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se declaró que se rescinde el contrato de 24 de julio de 2015, otorgado mediante escritura pública de fecha 24 de julio del año 2015, ante Notario Público Interino de Arica don Julio Cesar Aguilar Fuentes, Repertorio N°2.003; que se dejan sin efecto las inscripciones presuntivas Nº 1866 y Nº 1867 del Conservador de Bienes Raíces de Arica de fecha 12 de abril de 2019 y cualesquiera otra inscripción a que el contrato cuya recisión se declara; que la demandada deberá restituir el inmueble objeto del contrato dentro de 60 días de ejecutoriada la sentencia; que no se acoge la demanda en cuanto a la devolución de los frutos e indemnización de perjuicios, sin costas por no haber sido totalmente vencida la demandada. En contra de la sentencia, la parte demandante interpone recurso de apelación, sólo en cuanto las dos últimas decisiones. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo, además, presente: 1º) Que el recurso de apelación ataca la sentencia recurrida, sólo en contra de las decisiones II y III de la parte resolutiva, estos es, por no hacer lugar a la devolución de los frutos e indemnizaciones de perjuicios y no haber condenado en costas a la demandada, por los siguientes argumentos: que, en primer término, señala que el

Fundamentos

considerando décimo primero de la sentencia discurre acerca de que el contrato de constitución de usufructo no se cumplió de la manera prevista al no seguirse el plano inicial de las obras y que el trazado de las tuberías fue realizado por el sector central del predio y no por sus deslindes; contrato celebrado a título gratuito a favor de la demandada, por lo que su culpa es grave, la que en materia civil se equipara al dolo. Refiere que el juzgador equivoca su decisión al establecer que los perjuicios no fueron demostrados destacando para ello el informe de peritos que señala expresamente “…se podría deducir un posible perjuicio….”, vale decir, que “(…)que existe un posible perjuicio al no haber respetado el trazado de las tubería.”, restándole todo valor probatorio para acreditar los perjuicios por ser “vago”. Por otra parte agrega que la sentencia definitiva desconoce los efectos de la declaración de nulidad que da derecho a las partes a ser restituidas al estado anterior de la celebración del contrato, siendo cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos; y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuito y la posesión de buena o mala fe de las partes; conforme las reglas generales, de lo que desprende que la demandada debe retirar los estanques de aguas y las tuberías enterradas por el centro del inmueble, lo cual tiene un costo y es el que su parte tiene derecho a determinar en la ejecución del fallo. Conforme lo señalado toda obligación de no hacer una cosa (no construir el sistema de agua potable rural fuera del usufructo)

Fallo

se declara; que la demandada deberá restituir el inmueble objeto del contrato dentro de 60 días de ejecutoriada la sentencia; que no se acoge la demanda en cuanto a la devolución de los frutos e indemnización de perjuicios, sin costas por no haber sido totalmente vencida la demandada. En contra de la sentencia, la parte demandante interpone recurso de apelación, sólo en cuanto las dos últimas decisiones. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo, además, presente: 1º) Que el recurso de apelación ataca la sentencia recurrida, sólo en contra de las decisiones II y III de la parte resolutiva, estos es, por no hacer lugar a la devolución de los frutos e indemnizaciones de perjuicios y no haber condenado en costas a la demandada, por los siguientes argumentos: que, en primer término, señala que el considerando décimo primero de la sentencia discurre acerca de que el contrato de constitución de usufructo no se cumplió de la manera prevista al no seguirse el plano inicial de las obras y que el trazado de las tuberías fue realizado por el sector central del predio y no por sus deslindes; contrato celebrado a título gratuito a favor de la demandada, por lo que su culpa es grave, la que en materia civil se equipara al dolo. Refiere que el juzgador equivoca su decisión al establecer que los perjuicios no fueron demostrados destacando para ello el informe de peritos que señala expresamente “…se podría deducir un posible perjuicio….”, vale decir, que “(…)que existe un posible perj

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol Corte Nº 452 2022, Rol de origen N° C-1397-2019, caratulados “Humire con Municipalidad de Putre”, sobre juicio ordinario de rescisión de contrato de usufructo por incumplimiento, por sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Arica, de dos de julio de dos mil veintidós, se acogió la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica