CANARIO/SENIORITY CHILE S.A.
Rol
J-118-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 11 de agosto de 2021, se interpone demanda ejecutiva por doña ALEJANDRA CANARIO RIQUELME, cesante, representada por el abogado Edgardo García Neiman, en contra de SENIORITY CHILE S.A., representada por don Paul Aranda. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 26 de julio de 2021, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad a lo prevenido en el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, fijándolo en un 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 26 de julio de 2020 (sic). 4º Que, con fecha 22 de septiembre de 2021, se notifica de forma personal de la demanda ejecutiva y mandamiento, al representante de la ejecutada, siendo requerida de pago de la misma forma, con esa fecha. 5º Que, con fecha 31 de agosto del año en curso, se confirió traslado de la incidencia a la ejecutada, sin que ésta lo evacuara en tiempo. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…” . A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente en un 50% respecto de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, con costas. RIT: J-118-2021 RUC: 21-3-0174732-K Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl VCXEWNNMWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl ma
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha 30 de septiembre de 2021. Y, resolviendo derechamente el primer otrosí de la demanda de autos, se dispone: VISTOS: 1º Que, con fecha 11 de agosto de 2021, se interpone demanda ejecutiva por doña ALEJANDRA CANAR
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