Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

CARVAJAL/SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LTDA

Rol

J-29-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral, Rit J-21-2021, Ruc 21- 3-0167171-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don JORGE ENRIQUE CARVAJAL ARAVENA, obrero agrícola, domiciliado en calle Palquibudis 1117, Curicó, como demandante; y SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LTDA., persona jurídica del giro agrícola, representada por don Vicente Gustavo Correa Gandarillas todos domiciliados en Fundo La Peña, sector Botalcura, de la comuna de Pencahue, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1 el 30/07/2021 comparece don Jorge Enrique Carvajal Aravena, quien deduce demanda ejecutiva en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: En causa sobre tutela laboral, despido injustificado y otras prestaciones Rit T- 45-2021, tramitada ante este mismo tribunal, se arribó a una conciliación con fecha 25/06/2021. En dicha conciliación, se acordó que la demandada procedería al pago de $5.100.000 por todos los conceptos impetrados en la demanda, dividido en dos pagos de $2.550.000 cada uno. Para estos efectos la demandada procedería a realizar transferencia electrónica a cuenta Rut N° 9558318 del Banco Estado cuyo titular es el demandante don Jorge Enrique Carvajal Aravena, cédula de identidad 9.558.318-0, o bien en la cuenta Vista N° 42571289177 del Banco Estado a nombre de Gisella Cofré Bravo, cédula de identidad N° 17.949.528-7, debiendo realizarse el primer pago el día 30 de junio y el segundo pago el 29 de julio, ambos del 2021. El no pago oportuno de uno o cualquiera de las cuotas pactadas da derecho al demandante a exigir el pago efectivo como si fuese de plazo vencido acordándose una clausula penal ascendente al 100% sobre el monto total o el saldo de deuda. El día 30 de junio de 2021 la demandada procedió a dar íntegro pago a la primera cuota del acuerdo antedicho, ascendente a $2.550.000, el cual fue transferido a la cuenta Vista N° 42571289177 del Banco Estado a nombre de Gisella Cofré Br

Fundamentos

considerando que efectivamente se pagó la totalidad de lo estipulado en la conciliación, tal cual da cuenta la propia parte ejecutante en su presentación de folio 23, de 28 de septiembre de 2021, y no alegándose, ni menos acreditándose perjuicio, bajo ninguna circunstancia podría constituir el atraso grosero que intenta evitar el legislador con la sanción del artículo 468 ya referido, o que la falta sea de la gravedad que se exige para calificar otro tipo de incumplimientos en materia laboral. Por consiguiente, resulta procedente acoger la excepción de pago opuesta. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 169, 463, 464, 466, 468, 470 del Código de Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta a folio 11, el 16/09/2021, por don Ignacio Barros Villalobos, en representación de Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda.. II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda deducida a folio 1, el 30/07/2021, por don Jorge Enrique Carvajal Aravena, en contra Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda., representada por don Vicente Gustavo Correa, ya individualizados. III.- Que no se condena en costa a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: J-29-2021 RUC: 21- 3-0167171-4 Dictó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2021-10-08T10:53:11-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 21- 3-0167171-4 Rit J-29-2021 Materia Demanda ejecutiva Demandante Jorge Enrique Carvajal Aravena C.I. 9.558.318-0 Abogado Nicolás Francisco Ruz Palacios C.I. 16.870.426-7 Demandado Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda Rut 89.136.700-7 Abogado Ignacio Patricio Barros Villalobos C.I 15.783.801-6 Ingreso 30 de julio de 2021 Cit. oír sentencia 05 de octubre de 2021 Juez que falla Juan Marcel

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