MARIA PAOLA OLIVARES CASTILLO CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-520-2022, RUC 22-4-0396294-9, Rol N° 593-2022 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva por don José Gabriel Hernández Silva, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la cual se decide: Que no ha lugar, en todas sus partes, con costas, a la demanda deducida por María Paola Olivares Castillo contra Banco De Chile, representada legalmente por Gonzalo Oportus Morales, ya individualizados. Fija las costas personales que la demandante deberá satisfacer a la demandada, en la suma de $400.000. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Francisco Escalona Riveros, abogado, por la parte demandante, sosteniendo que la sentencia incurre en las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) y, en subsidio, 477 del mismo cuerpo legal, en relación a infracción a dos grupos de normas del Código Civil, Código del Trabajo y la Ley 19.728. Se llevó a cabo la vista del recurso, escuchándose los alegatos de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de segunda instancia. SEGUNDO: Que en primer lugar, el recurrente funda la nulidad en la causal contemplada por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, norma que dispone lo siguiente: “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” Señala que las reglas de la sana crítica son las razones científicas, las reglas de la experiencia y la lógica, concluyendo que las reglas de la sana crítica se oponen a la arbitrariedad. Según dice el artículo 455 del Código del Trabajo, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y a su vez el artículo 456 agrega que deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas y técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o las desestime. En general, tomará especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. TERCERO: Que en doctrina el concepto de sana crítica lo componen elementos precisos: I) la lógica: con sus principios de: a) Identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); b) de no contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); c) de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); d) del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) ;II) las máximas de la experiencia: o reglas de la vida; III) los conocimientos científicamente afianzados. Se suele agregar como último requisito, con el numeral IV) la obligación de fundamentar la sentencia, aunque este más bien es una consecuencia lógica de los tres primeros. De esta forma, el juez llamado a valorar la prueba en este sistema no tiene libertad para valorar sino que debe atenerse en su labor de sentenciador necesariamente, por lo menos, a los tres primeros referentes. CUARTO: Que como primer punto para poder determinar alguna posible infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, es necesar
Fallo
se decide: Que no ha lugar, en todas sus partes, con costas, a la demanda deducida por María Paola Olivares Castillo contra Banco De Chile, representada legalmente por Gonzalo Oportus Morales, ya individualizados. Fija las costas personales que la demandante deberá satisfacer a la demandada, en la suma de $400.000. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Francisco Escalona Riveros, abogado, por la parte demandante, sosteniendo que la sentencia incurre en las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) y, en subsidio, 477 del mismo cuerpo legal, en relación a infracción a dos grupos de normas del Código Civil, Código del Trabajo y la Ley 19.728. Se llevó a cabo la vista del recurso, escuchándose los alegatos de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de segunda instancia. SEGUNDO: Que en primer lugar, el recurrente funda la n
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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-520-2022, RUC 22-4-0396294-9, Rol N° 593-2022 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva por don José Gabriel Hernández Silva, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la cual se decide: Que no ha lugar, en todas sus partes, con costas, a la dema
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