MORA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don José Luis Mora López, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Metropolitana representada legalmente por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, quien no ha emitido pronunciamiento sobre la denuncia realizada por la recurrente con fecha 27 de enero de 2022 ante dicho servicio, estimando así vulnerada sus garantías del artículo 19 N°2 y 14 de la Constitución Política de la Republica. Señala que con fecha 27 de enero de 2022 presentó una denuncia en contra de la Seremi de Salud por posible filtración de sus datos personales ante la Contraloría General de la Republica. Que mediante oficio E180767 del 01 de febrero de 2022 se derivó el requerimiento a la Seremi en aplicación del artículo 14, inciso segundo, de la ley 19.880, ordenado además dar respuesta directa a su solicitud. Manifiesta que, de lo resuelto por Contraloría General de la República, la recurrida hasta el momento de interposición de su recurso, jamás se cumplió, debiendo ingresar en otras cinco oportunidades denuncias ante Contraloría para efectos de que la seremi responda su requerimiento, lo que lo mantiene en la incertidumbre, afectando así las garantías constitucionales ya indicadas. Finalmente solicita se ordene a la recurrida dar respuesta directa a su denuncia. Informando el recurso, don Pablo Esteban Fierro, abogado, en presentación de la recurrida, solicita el rechazo del recurso interpuesto por no ser efectivos los hechos descritos por el recurrente, toda vez que a través de Ordinario N° 3733 de fecha 05 de diciembre de 2022, se dio respuesta a la Jefa de Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, perdiendo oportunidad el recurrente. Menciona, además, que la Seremi de Salud RM se ha visto con una carga de trabajo extraordinaria, por
Fundamentos
motivos de pandemia, por lo que existe un retraso en la otorgación de respuestas, señalando que el recurrente en esta Institución, ha requerido, a través de transparencia 131 solicitudes; a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), 129 solicitudes, y a través de Contraloría, ha requerido 40 solicitudes aproximadamente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantas constitucionales establecido en el art culo 20 de la Constitución Pol tica de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el actor en el mes de enero del año 2022. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos acompañados, se tiene por acreditado que la recurrente dedujo con fecha 27 de enero de 2022 reclamo ante la Contraloría General de la República, ordenando a la recurrida que se pronunciara respecto al requerimiento de don José Luis Mora López en el mes de febrero del reciente año. Que desde la época antes mencionada y hasta la fecha de interposición del recurso, habrían transcurrido más de 7 meses sin que la recurrida cumpliese con lo resuelto por la Contraloría General de la República, no siendo posible concluir hasta ahora que se haya cumplido con dar respuesta directa al recurrente, por cuanto solo consta la dictación del ordinario de fecha 5 de diciembre del 2022 que resuelve lo requerido, sin embargo no acompaña antecedentes dando cuenta que efectivamente se hubiere dado respuesta directa al señor Mora López. Cuarto: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por José Luis Mora López, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Metropolitana y en consecuencia, la recurrida deberá dar respuesta directa al recurrente sobre la denuncia interpuesta en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol protección 5616-2022.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece don José Luis Mora López, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Metropolitana representada legalmente por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, quien no ha emitido pronunciamiento sobre la denuncia realizada por la recurrente con fecha 27 de enero de 2022 ante dicho
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