26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ PEÑA JUAN/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO LTE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se reemplaza el guarismo “$ 80.000.000” por “$8.000.000” (ocho millones de pesos), en lo resolutivo del fallo. Y, se tiene, además, y en su lugar, presente: 1º) Que el examen de la sentencia en alzada permite concluir que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme al mérito de los antecedentes, que se ha pronunciado respecto de todas las peticiones de la parte demandada que, ahora, reitera en su recurso de apelación, desestimando las defensas de reparación satisfactiva y prescripción. 2º) Que, sin embargo, en cuanto al daño moral, el razonamiento que se contiene en el

Fundamentos

considerando Vigésimo conduce a esta Corte a concluir que el monto fijado resulta excesivo atendida la debilidad probatoria en la acreditación completa de extensión del daño causado en la víctima, motivo por el cual se reducirá prudencialmente a la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos). Atendido, además, que el actor estuvo privado de libertad por 12 días a contar del 5 de octubre 1989. 3) Que por haber tenido motivo plausible, el demandado, para litigar en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, éste será eximido de dicha carga procesal. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: a) Que, se confirma, la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C 5359-2021, con declaración, que se dispone que el demandado será condenado a pagar por concepto de daño moral, la suma de $8.000.000. (ocho millones de pesos) b) Se revoca, la sentencia en alzada, solo en cuanto, condenó al demandado en costas y se le exime a éste de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero. c) Se confirma, en lo demás apelado. Se previene que la ministra señora Paula Merino Verdugo concurrió a la revocatoria teniendo en consideración que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en dicha institución, como

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 19: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se reemplaza el guarismo “$ 80.000.000” por “$8.000.000” (ocho millones de pesos), en lo resolutivo del fallo. Y, se tiene, además, y en su lugar, presente: 1º) Que el examen de la sentencia en alzada permite co

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