SIN INFORMACION

ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogado en representación de don Roberto Vásquez Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, e interpone recurso de Amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado ya individualizado y, en contra de la Resolución Nº 78-2022 de fecha 12 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica que don Roberto Vásquez Espinoza, de 41 años de edad, se encuentra cumpliendo actualmente una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama (SIC). Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 27 de octubre del año 2014. 3. Por resolución dictada en Sesión Ordinaria, por unanimidad de sus miembros, la Comisión de Libertad Condicional, se señala en relación a mi representado lo siguiente: Art. 2 Nº 3. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito: NO. Art. 2 Nº3. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado: NO. Art. 2 Nº 3. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos: NO. 4. Finalmente concluye que a raíz de lo anterior, no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de un riesgo alto de reincidencia, por lo cual se rechaza su petición. Argumentos de Derecho: I. En cuanto a la procedencia de la Acción de Amparo. El artículo 21 de la Constitución Política de

Fundamentos

considerando los 8 años de privación de libertad a los que ha estado sujeto, y lo explícitamente señalado en el informe sobre este punto. 2) CONCIENCIA DEL MAL CAUSADO: “indica que le hizo daño a su familia, a su relación y a su hijo, quién pregunta porque está preso y siente que debe explicarle para evitar que él sea víctima de la droga también”. En este punto al igual que en el anterior, la Resolución 007-2022 dio por satisfecho este requisito, por lo que no es procedente establecer un criterio en contraposición al ya resuelto por la misma Comisión. Estas diferencias dan cuenta de lo arbitrario de las motivaciones de la Comisión al momento de rechazar la solicitud de libertad condicional presentada por mi representado. 3) RECHAZO EXPLÍCITO A LOS DELITOS COMETIDOS: “Indica que ha visto lo que la droga puede provocar en la gente y eso lo ha hecho tomar conciencia de no hacerlo de nuevo”. “…Ante esta situación la idea es poder volver a vivir con su pareja y ya establecerse, porque no tiene intenciones de volver a delinquir”. En términos de expectativas, el usuario manifesta su disposición al cambio, sobre todo es la primera vez que se encuentra condenado a penas efectivas de cárcel y luego de haber pasado varios años en el sistema no le gustaría volver a estar en él. El informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de una situación totalmente diversa a la plasmada por la Comisión de Libertad Condicional en la resolución que hoy se recurre, la que no indica cuales serían los factores de riesgo de reincidencia que contendría el informe, ni menciona motivación alguna para rechazar la solicitud del amparado, limitándose a completar la tabla respectiva con un NO. 2) El otro fundamento que se expresa para rechazar el beneficio de la libertad condicional, es presentar “además de un riesgo alto de reincidencia, por lo cual se rechaza su petición”. Al igual que en el punto anterior, lo indicado en la resolución discrepa con lo establecido en el informe de postulación. En dicho informe se señala lo siguiente: probabilidad de reincidencia: estaría en un rango medio con 17 puntos. Existen factores de riesgo ligados a tener condenas anteriores en una ocasión como adulto. Efectivamente se mencionan aspectos negativos que se encontraban presentes hace 10 años cuando permanecía en libertad, como la existencia de pares infractores, la tendencia a favor del delito, y el no cumplir con el proceso de libertad vigilada intensiva. Sin embargo, no se consideran los factores actuales del amparado, como serian, el hecho de encontrarse desde octubre gozando del beneficio de salida dominical sin que haya infringido el mismo, ni presentado alguna observación en su ejercicio, lo que da cuenta del claro compromiso con su reinserción. En el mismo informe se indica que no se consignan indicadores de comportamiento antisocial. Por su parte si se refleja preocupación por la parentalidad debido a la imposibilidad de ver a su hijo por un tiempo prolongado. Se me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo deducido por doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en favor de don Roberto Vásquez Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, en contra de la Resolución Nº 78-2022 de fecha 12 de octubre del año 2022 de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el ministro suplente don Luis Olivares Apablaza concurre al rechazo de la acción de amparo intentada, teniendo únicamente presente que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que niega el beneficio en el presente caso, no puede estimarse carente de fundamento en modo tal que la haga devenir en arbitraria o ilegal, en razón de que si bien del Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional, se desprenden datos que efectivamente dan cuenta de avances en el proceso de reinserción, por otro lado también se enuncian factores que conspiran negativamente en contra del amparado, en relación al índice de compromiso delictual mediano que presenta, lo que, por ahora, no permite tener un pronóstico completamente favorable sobre su adherencia a este modo particular de cumplir las penas impuestas al condenado que pretende su defensa, resultando prudente que se mantenga la actual forma de cumplimiento y evaluar su comportamiento en relación al beneficio intra penitenciario que

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C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, abogado en representación de don Roberto Vásquez Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, e interpone recurso de Amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado ya individualizado y, en contra de la Re

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