JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

EXSER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, RIT I-15-2022, RUC 22-4-0412152-2, Rol I.C.812-2022, don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, abogado, en representación de la parte reclamante, Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en estos autos sobre reclamación judicial respecto de multa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que rechazó el reclamo judicial formulado por su representada en contra de la resolución Exenta Nº69 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, de fecha 7 de junio de 2022. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, si la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringidas las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 38 del Código del Trabajo, puesto que resuelve que es ajustada a derecho la multa 8336/22/8-1 por tener borrones el registro de asistencia de su representada, en circunstancias que no se trataría de un requisito establecido por el artículo 33 del Código del Trabajo; señalando, asimismo, como ajustada a derecho la multa 8336/22/8-2, a pesar de que su representada sí habría dado cumplimiento a los días de descanso de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo. Agrega que, en lo que respecta a la referida infracción al artículo 33, el inciso primero del mismo dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.’’. Por consiguiente, la sanción aplicada no tendría fundamento legal, por cuanto esta disposición se limitaría a exigir que el empleador lleve un registro de asistencia para controlarla, y determinar las horas de trabajo, pero que en parte alguna exige que dicho registro se lleve sin borrones o enmendaduras. De manera tal, que la resolución de multa adolecería de error de hecho del fiscalizador al cursar la presente infracción, desde el momento que para una correcta resolución, luego del proceso de fiscalización, era preciso analizar las obligaciones que competen a su representada en materia de registro de asistencia, las cuales serían únicamente: disponer de dicho sistema, lo que no ha sido desconocido por el fiscalizador; y una obligación colateral o relacionada con aquella, cual es capacitar o adiestrar a los trabajadores acerca de la manera como se lleva un registro de asistencia. Por su parte, en cuanto a la infracción al artículo 38 del Código del Trabajo, es del caso que la multa 8336/22/8-2 fue cursada en contra de su representada, en tanto no se habría dado cumplimiento a los días de descanso correspondientes a tres trabajadores por los días que indica, multa que, de acuerdo a lo que señala la propia Inspección Comunal del Trabajo, habría estado fundada en lo señalado por el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es: “Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.” Expresa que, sin embargo, de acuerdo a las probanzas y demás antecedentes de autos, entre ellos, declaraciones juradas de esos propios traba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, la que, por consiguiente, no es nula Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del mismo, por no integrar el día de hoy. RIT I-15-2022, RUC 22-4-0412152-2 N° Laboral - Cobranza-812-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en estos autos, RIT I-15-2022, RUC 22-4-0412152-2, Rol I.C.812-2022, don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, abogado, en representación de la parte reclamante, Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en estos autos sobre reclamación judicial respecto de multa, deduce recurso de nulidad en contra de l

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