JUANA LOYOLA RIFFO/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado, a favor de Juana Loyola Riffo, domiciliada en calle Arturo Junge Nº180, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Jorge Castillo L. domiciliados en calle O´Higgins Nº486, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en abstenerse de subscribir la escritura de alzamiento de una hipoteca y de dos inscripciones de prohibición del inmueble adquirido por la recurrente con mutuo hipotecario y que pago en su totalidad con fecha 29 de noviembre de 2021. Expone que el 2 de noviembre de 2003 su representada adquirió una vivienda por medio del Banco del Estado con mutuo hipotecario. Por la deuda se suscribió una hipoteca y prohibiciones todas inscritas en las fojas que indica. Con fecha 29 de noviembre de 2021 se pago enteramente la deuda, por lo que correspondía que se realizaran los alzamientos de rigor que son de cuenta del banco. Habida consideración que el trámite sería breve la recurrente suscribió contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble, se estableció un plazo de 90 días para la suscripción del contrato prometido. Que han sido infructuosas las consultas realizadas al Banco para obtener el alzamiento. Que se consultó al Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara quien manifestó haber revisado las inscripciones y revisó los alzamientos del Banco Estado y no aparece la de la señora Juana Loyola Riffo. A la fecha de presentación del recurso el banco no había realizado el alzamiento. Explica que los hechos recurridos ocurren el día 15 de septiembre de 2022 fecha en que el Banco del Estado se niega a entregar información alguna respecto del alzamiento. Estima conculcada la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República y también el derecho al debido proceso señalado en el inciso cuarto del Nº3 del artículo 19 del mismo cuerpo legal. Pide tener por deducido recurso de protección en contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos resulta indubitado que con fecha 09 de diciembre de 2021 el Banco del Estado de Chile suscribió la escritura pública de cancelación de hipoteca y alzamiento de prohibición. Asimismo, se ha expuesto en estrados, sin que sea controvertido por la recurrente, que con fecha 03 de octubre de 2022 el Banco del Estado de Chile ingresó la citada escritura requiriendo los correspondientes alzamientos al Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. TERCERO: Que, conforme lo relacionado, se evidencia que la omisión en suscribir la escritura y solicitar el alzamiento ante el Conservador de Bienes Raíces ha cesado, esto último con fecha posterior a la interposición de la acción constitucional de protección. CUARTO: Que, de la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el recurso, ya no existe la omisión que motivo el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo ya indicado, no puede soslayarse que la pérdida de oportunidad se ha producido con posterioridad a la interposición de la acción constitucional. Ha sido precisamente la actividad de la recurrente la que ha motivado el actuar de la recurrida, quien sólo una vez notificada del recurso de protección ha salido de la inactividad en que se mantenía, para dar cumplimiento a su obligación legal de requerir el alzamiento de los gravámenes ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Por lo dicho, se puede concluir que sin la interposición del recurso el Banco del Estado de Chile habría persistido en la omisión arbitraria e ilegal en que se mantenía, motivo por el cual, pese al rechazo del recurso por los motivos ya expuestos se le condenará en costas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Juana Irene Loyola Riffo en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Weinert, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº 68.753-2022- Protección
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CVF/ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Renato Zegpi Jiménez, abogado, a favor de Juana Loyola Riffo, domiciliada en calle Arturo Junge Nº180, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Jorge Castillo L. domiciliados en calle O´Higgins Nº486, por los actos arbitrarios e ilegales co
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