CALDERON,EUGENIO/MOLINA, FLOR
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, notificada con la misma fecha al recurrente, por el estado diario. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación contra la sentencia de primera instancia que debe ser interpuesto dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. 3) Y conforme lo estatuido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha veintitrés de agosto de del año dos mil veintidós, contra la resolución de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-18999-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha veintitrés de agosto de del año dos mil veintidós, contra la resolución de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-18999-2022.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al Folio 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, notificada con la misma fecha al recurrente, por el estado diario
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