SIN INFORMACION

TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Olaya Torres Acuña quien recurre de protección , en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-86410-2022 , de fecha 30 de junio de 2022, la cual confirma el rechazo del pago de licencias médicas números 7560077-1, 7306782-0, 7560221-9, 8168325-5 válidamente emitidas por el médico tratante especialista en neurología don CARLOS ERNESTO MELLIBOSKY CAVASSA, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó dichas licencias , por reposo no justificado, las cuales anteriormente fueron rechazadas por COMPIN, indicando solamente en el dictamen; RECHAZADA/ detalle del rechazo: REPOSO INJUSTIFICADO Y /O SIN ANTECEDENTES MÉDICOS QUE RESPALDEN DIAGNOSTICO. Refiere que de acuerdo con el dictamen de la Superintendencia (SUSESO) “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En efecto, el informe médico aportado es acotado y por lo tanto no permite justificar el reposo ni desprender su rol terapéutico. Por lo anterior, en caso de futuras reclamaciones ante esta Superintendencia, debe adjuntar informe médico legible, amplio y fundado, otorgado por médico especialista en neurología del que se pueda desprender el rol terapéutico detallando la recuperabilidad laboral y fecha probable de reintegro laboral”. Afirma que la resolución recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal dado que los antecedentes, exámenes e informes que acompañé en reiteradas ocasiones tanto a COMPIN como SUSESO, no fueron debidamente revisadas por éstos, tanto así que la única respuesta de COMPIN al momento d

Fundamentos

fundamentos y de carácter negligente, generando un acto arbitrario al no considerar un permiso médico obtenido por un especialista en neurología, al hacer caso omiso a los exámenes, informes y documentación aportada, sin medianamente ejercer algunas de sus facultades que permitiera tener a la vista otros antecedentes adicionales para concluir fundadamente su dictamen, vulnerando mis derechos, revistiéndolos de un acto ilegal, ya que no cumplieron con las normativas que regula el Decreto Ley N° 3, ya citado, ni menos con la Ley 16395 sobre Organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, incumpliendo además con su carácter de supervigilancia y fiscalización, puesto que ni siquiera tomaron medidas como visitarme para conocer mi estado de salud, tampoco dispusieron de otras medidas informativas que permitiera una mejor resolución, por lo tanto, no tuvieron un actuar diligente en el ejercicio de sus funciones ni velaron por el correcto uso de sus atribuciones ni mis derechos, dado que efectivamente si se justifica el reposo y el pago de las licencias médicas. Finalmente, pide acoger el recurso considerándolo la resolución recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de CAROLINA OLAYA TORRES ACUÑA, , establecidas en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; Que, por consiguiente, se apruebe y ordene, a quien corresponda, el pago de las licencias médicas números 7560077-1, 7306782-0, 7560221-9, 8168325-5, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido. Todo ello, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida, alegó la extemporaneidad en el ejercicio de la acción, fundándola en que por presentación de fecha 10 de enero de 2022, la recurrente reclamó ante su Servicio, por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 7560077-1, 7306782-0, 7560221-9, 8168325-5, extendidas por un total de 120 días a contar del 1 de septiembre de 2021, por reposo no justificado. Afirma que, la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-174681-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica referida no se encontraba justificado. No obstante, la recurrente previamente ante la COMPIN Región Metropolitana ya había reclamado por el rechazo de dichas licencias médicas presentación que fue desestimada, mediante Resolución Licencia Médica, con fecha 4 de noviembre de 2021. Luego, solo parece ejerciendo esta acción constitucional con fecha 30 de julio de 2022, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que ya tenía conocimiento del rechazo, correspondiendo computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo, con costas. Luego, en subsidio, solicita se declare improcedente el recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo de la acción deducida, expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, su procedimiento de autorización, las facultades de la SUSESO en la materia y finalmente, controvierte la existencia de un derecho indubitado en la recurrente, ya que su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Sostiene respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado, referido a la licencia reclamada, el que encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Exenta, en orden a rechazar la licencia indicada. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, arguye la recurrida que

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Olaya Torres Acuña quien recurre de protección , en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-86410-202

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