28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZALEZ / I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 32.839-2015, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios caratulados “González con Ilustre Municipalidad de Recoleta”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a los demandados a pagar en forma solidaria a la demandante la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), para cada una de las niñas de iniciales J.P.V.G y M.A.V.G. con los reajustes que correspondan y los intereses corrientes que se devenguen a contar de la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. Se dispuso que cada parte asumirá sus costas. En su contra, la demandante dedujo recurso de apelación a efectos se confirme la sentencia, pero con declaración de que se accede a lo solicitado a título de lucro cesante y se eleve la indemnización concedida a título de daño moral. Por su parte la demandada, I. Municipalidad de Recoleta solicita se revoque la sentencia y rechace la demanda o, en subsidio se rebaje lo concedido a título de daño moral en la proporcionalidad y prudencia que correspondan. Sus argumentaciones se limitan a discutir la procedencia del daño moral y el quantum en que este fue regulado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto y vigésimo tercero, que se eliminan. Asimismo en el primer párrafo de su parte expositiva se elimina la palabra “demanda” que se encuentra repetida Y. se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, esta causa se inicia mediante demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios derivada de un accidente de tránsito, mediante la cual Paulina Andrea González Poblete en representación de sus hijas menores de edad demandan a Gonzalo Mauricio Durán García, chofer del vehículo, y a la I. Municipalidad de Recoleta, como propietaria del mismo. Segundo: Que la sentencia impugnada sobre la base de la prueba rendida en autos, legalmente tasada dio por justificada en los fundamentos séptimos a undécimo, la responsabilidad del demandado Durán García en el ilícito civil que dio origen a estos antecedentes y en el basamento décimo cuarto, establece la responsabilidad vicaria de la I. Municipalidad de Recoleta, en su calidad de dueña del vehículo causante del accidente y de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N° 18.290. Tercero: Que en orden a desvirtuar los extremos de la acción enarbolada en autos la demandada, I. Municipalidad de Recoleta, acompañó los siguientes documentos: copia de ficha de recepción de vehículo municipal Patente FW BX46 conducido por el demandado, de 10 de febrero, 28 de abril, 7 de julio y 9 de septiembre de 2015, referido a las mantenciones del mismo; copia de Póliza de Seguro Funcionaria contratada por el afianzado Gonzalo Durán García; hoja de vida de conductor del mismo, sin anotaciones, emitida por el Servicio de Registro Civil; copia de oficio Ordinario N° 1701/335, de 6 de febrero de 2014, por el cual se solicita a la División de Municipales de la Contraloría General de la República la tramitación de la Póliza Funcionaria Contrataciones; copia de la licencia de conducir clase A/4 con vigencia desde el 23 de abril de 2012 al 5 de mayo de 2019. Dichos documentos si bien dan cuenta que el vehículo de la municipalidad demandada fue sometido a mantenimiento y el cumplimiento de la normativa pertinente, de manera alguna resulta útil para desvirtuar la responsabilidad de la aludida demandada en los hechos que originan esta causa. En efecto, habida cuenta de la existencia de una sentencia firme y ejecutoriada que establece la responsabilidad penal del conductor en el accidente que le produjo la muerte a José Manuel Véliz Ahumada, el ente municipal solo podía exonerarse acreditando que el vehículo en cuestión fue usado contra su voluntad, cuestión que no esgrimió ni menos justificó. Cuarto: Que en seguida, la demandante solicita una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante ascendente a $ 299.272.896, fundado en que el padre de las actoras falleció a los 39 años, que se desempeñaba como asistente social en la I. Municipalidad de Conchalí, con una remuneración aproximada de $ 9

Fallo

fallo devengarán el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve en cuanto por ella desestima lo demandado a título de lucro cesante, y se declara que se condena solidariamente a los demandados al pago de la cantidad única de doce millones de pesos ($ 12.000.000). Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia con declaración que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses reseñados en el motivo décimo que precede. Regístrese y devuélvase. N° 1659-2020.Civil Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 32.839-2015, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios caratulados “González con Ilustre Municipalidad de Recoleta”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a los demandados a pagar en forma solidaria

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