ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que la relación directa y regular entre padre e hijo lleva largo tiempo suspendida sin que el programa interviniente logre avances en la intervención del niño, lo que implica que eventualmente se está vulnerando el derecho del niño a mantener contacto regular con aquél progenitor que no tiene el cuidado personal, y por otra parte que la medida aplicada de suspensión de dicha relación de conformidad al inciso final del artículo 71 de la Ley 19.968, tiene un plazo acotado, se hace necesario establecer la recuperación paulatina del relacionamiento paterno filial en la forma que se dirá. Por...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que la relación directa y regular entre padre e hijo lleva largo tiempo suspendida sin que el programa interviniente logre avances en la intervención del niño, lo que implica que eventualmente se está vulnerando el derecho del niño a mantener contacto regular con aquél pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica